III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-20553)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete para el desarrollo del programa de apoyo a módulos y actividades educativas con internos en los centros penitenciarios de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127669
resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Décima. Vigencia y eficacia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General
del Estado.
2. El Convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre del año 2027, si bien
el presupuesto tendrá carácter anual en 2024, y su renovación para los años 2025, 2026
y 2027 requerirá el cumplimiento de objetivos y la autorización expresa y por escrito de la
Fundación Barrié, la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete, en sus respectivas
aportaciones.
Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, las partes podrán acordar su
prórroga, expresamente y por escrito, por hasta otros cuatro años adicionales, para lo
cual las partes deberán pactar las condiciones económicas de la misma.
Undécima.
Régimen de modificación del Convenio.
1. El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Para ello,
habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Causas de extinción.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
cuatro ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz
González.–Por la Fundación Roviralta, Javier Serra López-Chicheri.–Por la
Fundación Barrié, Pilar Romero Vázquez-Gulías.–Por la Asociación Érguete, Carmen
Avendaño Otero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-20553
Verificable en https://www.boe.es
1. Son causas de extinción del Convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el Convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con
una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del
Convenio.
2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio
no generará indemnización entre las partes.
3. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en
un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127669
resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Décima. Vigencia y eficacia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General
del Estado.
2. El Convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre del año 2027, si bien
el presupuesto tendrá carácter anual en 2024, y su renovación para los años 2025, 2026
y 2027 requerirá el cumplimiento de objetivos y la autorización expresa y por escrito de la
Fundación Barrié, la Fundación Roviralta y la Asociación Érguete, en sus respectivas
aportaciones.
Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, las partes podrán acordar su
prórroga, expresamente y por escrito, por hasta otros cuatro años adicionales, para lo
cual las partes deberán pactar las condiciones económicas de la misma.
Undécima.
Régimen de modificación del Convenio.
1. El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Para ello,
habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Causas de extinción.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
cuatro ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz
González.–Por la Fundación Roviralta, Javier Serra López-Chicheri.–Por la
Fundación Barrié, Pilar Romero Vázquez-Gulías.–Por la Asociación Érguete, Carmen
Avendaño Otero.
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cve: BOE-A-2024-20553
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1. Son causas de extinción del Convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el Convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con
una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del
Convenio.
2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio
no generará indemnización entre las partes.
3. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en
un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.