III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127708
e) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
f) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al
empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
h) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como
tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho,
el/la trabajador/a hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de
distinta naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 50.
Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Despido, que se reservará a los supuestos de extrema gravedad.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
Artículo 51.
Prescripción.
Las faltas enunciadas en el artículo 46 de este Convenio Colectivo prescribirán:
– Las leves a los diez días de su comisión.
– Las graves a los veinte días de su comisión.
– Las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo
conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Cuota representación legal de los trabajadores.
Se establece una cuota individual a abonar por cada trabajador en favor del Comité
de Empresa y/o delegados de personal, mediante descuento en la nómina de
septiembre, destinada a sufragar los costes y gastos a que deba hacer frente la
representación legal de los trabajadores.
Dicha cuota está fijada en 100 euros anuales en el caso de los salarios brutos por
encima de los 40.000 euros y en 50 euros en el caso de los que se encuentran por
debajo. Esta cantidad podrá ser actualizada por la asamblea de trabajadores, que
también podrá establecer cuotas extraordinarias.
Para proceder al descuento de esta cuota el trabajador/a comunicará su conformidad
por escrito previamente y con antelación suficiente al Departamento de Recursos
Humanos y a la Representación Legal de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127708
e) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
f) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al
empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
h) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como
tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho,
el/la trabajador/a hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de
distinta naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 50.
Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Despido, que se reservará a los supuestos de extrema gravedad.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
Artículo 51.
Prescripción.
Las faltas enunciadas en el artículo 46 de este Convenio Colectivo prescribirán:
– Las leves a los diez días de su comisión.
– Las graves a los veinte días de su comisión.
– Las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo
conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Cuota representación legal de los trabajadores.
Se establece una cuota individual a abonar por cada trabajador en favor del Comité
de Empresa y/o delegados de personal, mediante descuento en la nómina de
septiembre, destinada a sufragar los costes y gastos a que deba hacer frente la
representación legal de los trabajadores.
Dicha cuota está fijada en 100 euros anuales en el caso de los salarios brutos por
encima de los 40.000 euros y en 50 euros en el caso de los que se encuentran por
debajo. Esta cantidad podrá ser actualizada por la asamblea de trabajadores, que
también podrá establecer cuotas extraordinarias.
Para proceder al descuento de esta cuota el trabajador/a comunicará su conformidad
por escrito previamente y con antelación suficiente al Departamento de Recursos
Humanos y a la Representación Legal de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.