III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-20572)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Ayuntamiento de Melón, sobre la financiación, ejecución y entrega de la mejora del saneamiento y depuración en varios núcleos en Melón (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127809
3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de
conformidad con la siguiente fórmula:
– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 274.970,06 euros del
coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.
– El Ayuntamiento de Melón aportará 68.742,51 euros del coste inicialmente
previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 160.721.09, lo que supone un
porcentaje del 20 % de la inversión.
Tercera. Modificación de la cláusula quinta Anualidades y aportaciones.
Se modifica el apartado primero de la cláusula quinta que queda redactado del
siguiente modo:
La ejecución de la actuación objeto del presente convenio está prevista inicialmente
con la siguiente distribución de anualidades:
CHMS.
Ayto. Melón.
Total.
2023
–
Euros
2024
–
Euros
Totales
–
Euros
128.922,11
146.047,95
274.970,06
32.230,52
36.511,99
68.742,51
161.152,63
182.559,94
343.712,57
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover
y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo. Este
reajuste de anualidades no se considerará modificación convencional a los efectos de lo
establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda.
Cuarta. Eficacia.
La presente adenda modificativa surtirá efectos tras la inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de
extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley.
Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-20572
Verificable en https://www.boe.es
Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en
el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Melón,
P. D. (Decreto 2024-0252, de 23 de agosto de 2024), el Primer Teniente de Alcalde,
Marco Antonio Portela da Conçeiçao.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127809
3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de
conformidad con la siguiente fórmula:
– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 274.970,06 euros del
coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.
– El Ayuntamiento de Melón aportará 68.742,51 euros del coste inicialmente
previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 160.721.09, lo que supone un
porcentaje del 20 % de la inversión.
Tercera. Modificación de la cláusula quinta Anualidades y aportaciones.
Se modifica el apartado primero de la cláusula quinta que queda redactado del
siguiente modo:
La ejecución de la actuación objeto del presente convenio está prevista inicialmente
con la siguiente distribución de anualidades:
CHMS.
Ayto. Melón.
Total.
2023
–
Euros
2024
–
Euros
Totales
–
Euros
128.922,11
146.047,95
274.970,06
32.230,52
36.511,99
68.742,51
161.152,63
182.559,94
343.712,57
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover
y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo. Este
reajuste de anualidades no se considerará modificación convencional a los efectos de lo
establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda.
Cuarta. Eficacia.
La presente adenda modificativa surtirá efectos tras la inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de
extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley.
Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-20572
Verificable en https://www.boe.es
Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en
el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Melón,
P. D. (Decreto 2024-0252, de 23 de agosto de 2024), el Primer Teniente de Alcalde,
Marco Antonio Portela da Conçeiçao.
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