II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-20439)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado los procesos selectivos para ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, convocado por Resolución de 29 de diciembre de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 127125
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, BOE del 17, la alteración de orden de prelación
para la elección de plazas por los motivos establecidos en el citado artículo 9,
acreditándolo debidamente.
Las personas aspirantes no citadas en los párrafos anteriores de este apartado
segundo, no tendrán que aportar documentación, al haber sido comprobada la misma
por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el sistema de
verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones académicas de la
Administración General del Estado.
Tercero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado reglamento (Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo), en relación con el artículo 30 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, las personas indicadas en el apartado segundo de esta resolución, deberán
presentar la documentación que se indica en el citado apartado, en el plazo de veinte
días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado». La presentación se hará en los registros de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, a través de la página web: https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml (aportar documentación
complementaria), o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud inicial de
participación.
Quinto.
La petición de destinos deberá efectuarse utilizando exclusivamente medios
electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la base 2.9 de la convocatoria, previa
publicación de la oferta de los mismos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Sexto.
Séptimo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
cve: BOE-A-2024-20439
Verificable en https://www.boe.es
A los exclusivos efectos de la adjudicación de los destinos que se oferten a los
aspirantes aprobados en el proceso selectivo citado, quienes reúnan los requisitos
exigidos podrán solicitar, por razones de convivencia familiar y con la finalidad de
obtener destino en la misma localidad, la modificación de su posición inicial en el orden
de prelación obtenido en el proceso selectivo para dicha adjudicación, en la forma,
plazos y con los efectos que se exponen en el anexo VI de esta resolución.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 127125
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, BOE del 17, la alteración de orden de prelación
para la elección de plazas por los motivos establecidos en el citado artículo 9,
acreditándolo debidamente.
Las personas aspirantes no citadas en los párrafos anteriores de este apartado
segundo, no tendrán que aportar documentación, al haber sido comprobada la misma
por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el sistema de
verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones académicas de la
Administración General del Estado.
Tercero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado reglamento (Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo), en relación con el artículo 30 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, las personas indicadas en el apartado segundo de esta resolución, deberán
presentar la documentación que se indica en el citado apartado, en el plazo de veinte
días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado». La presentación se hará en los registros de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, a través de la página web: https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml (aportar documentación
complementaria), o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud inicial de
participación.
Quinto.
La petición de destinos deberá efectuarse utilizando exclusivamente medios
electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la base 2.9 de la convocatoria, previa
publicación de la oferta de los mismos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Sexto.
Séptimo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
cve: BOE-A-2024-20439
Verificable en https://www.boe.es
A los exclusivos efectos de la adjudicación de los destinos que se oferten a los
aspirantes aprobados en el proceso selectivo citado, quienes reúnan los requisitos
exigidos podrán solicitar, por razones de convivencia familiar y con la finalidad de
obtener destino en la misma localidad, la modificación de su posición inicial en el orden
de prelación obtenido en el proceso selectivo para dicha adjudicación, en la forma,
plazos y con los efectos que se exponen en el anexo VI de esta resolución.