II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Destinos. (BOE-A-2024-20434)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 25 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. II.A. Pág. 127116

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
20434

Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Agencia Española de Protección
de Datos, por la que se resuelve el concurso general, convocado por
Resolución de 25 de junio de 2024.

Por Resolución de 25 de junio de 2024 (BOE núm. 160, de 3 de julio) se convocó
concurso general para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en la Agencia
Española de Protección de Datos.
Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 20.1 a) y c) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según
redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior,
cumplidas las bases de la convocatoria del concurso, valorados los méritos alegados por
las personas aspirantes a los puestos convocados y teniendo en cuenta la propuesta
elaborada por la Comisión de Valoración,
Esta Agencia acuerda resolver el concurso, de conformidad con los siguientes
apartados:
Primero.
Adjudicar los destinos que se relacionan en el anexo I a los/as funcionarios/as que se
mencionan en el mismo.
Segundo.
Los destinos adjudicados tienen la consideración de voluntarios y, en consecuencia,
no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo, serán irrenunciables
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, la persona interesada
obtenga otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso
convocado por otros Departamentos o Comunidades Autónomas, en cuyo caso, de optar
por uno de estos destinos, vendrá obligado a comunicar por escrito la renuncia del
puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento en el que
hubiera obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o funcionaria, o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación
de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde
dicha publicación.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de acuerdo al apartado 5.º de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente

cve: BOE-A-2024-20434
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Tercero.