III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20574)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Clave de Sol Energy Power, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Clave 1», de 51,725 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero y Villalar de los Comuneros (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

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analizar trazados, ya aprobados, si bien indica que dichos paralelismos y cruzamientos
no se producen y afirma que se respetarán las distancias reglamentarias mínimas
establecidas por la legislación. Como respuesta, Elawan Energy Tordesillas 1, 2 y 3
remite un nuevo escrito donde presta conformidad al condicionado recibido.
Preguntados el Ayuntamiento de Bercero, el Ayuntamiento de Villalar de los
Comuneros, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Diputación de Valladolid
(Carreteras) y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de
Castilla y León, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de abril
de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Valladolid». Además, el anuncio fue publicado en el «Diario de
Valladolid» del día 22 de abril de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Bercero y
Villalar de los Comuneros, para su exposición pública. Se recibieron alegaciones al
trámite de información pública, que fueron contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 6 de agosto de 2024.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Clave 1»
de 51,725 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Bercero y Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid, a los
efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.

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