III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-20558)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con el Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 127719
Difusión.
En las actuaciones de difusión del presente convenio y de la actividad de los PAE, se
hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando de forma destacada
el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre
imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción
y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta
documentación se genere.
Cada una de los PAE establecidos en virtud de este convenio, podrá indicar
mediante rótulos tanto interna como externamente la identificación como PAE. Para ello,
la DGEIPYME pone a disposición del PAE el material gráfico de la marca PAE.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una
Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las
partes, que será presidida por uno de los representantes de la DGEIPYME actuando el
otro representante de la DGEIPYME como secretario, y que tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La primera reunión de la Comisión se celebrará en el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor del convenio.
Undécima.
Tratamiento de datos personales.
– Utilizar los datos personales de los emprendedores a los que tenga acceso en su
condición de PAE, exclusivamente para la tramitación del DUE o, en el caso de la
transmisión de empresas, para poner en contacto al emprendedor con un potencial
comprador o vendedor.
– Tratar estos datos de acuerdo con las instrucciones documentadas de la
DGEIPYME. Si la entidad considera que alguna de estas instrucciones es contraria a la
legislación vigente, informará inmediatamente a la DGEIPYME.
– Mantener estos datos en secreto, incluso después de que finalice el convenio.
– No comunicar estos datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa
de la DGEIPYME, en los supuestos legalmente admisibles.
– Garantizar que el personal adscrito al PAE se comprometan, de forma expresa y
por escrito, a respetar la confidencialidad.
cve: BOE-A-2024-20558
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación de la normativa sobre protección de datos personales en vigor, la
DGEIPYME, es responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en el
Documento Único Electrónico (DUE) o, en su caso, en la aplicación del servicio opcional
de transmisión de empresas. La entidad tendrá la consideración de encargada del
tratamiento de estos datos.
Como encargada del tratamiento, la entidad deberá cumplir las obligaciones
establecidas por la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales.
En particular, la entidad y el personal adscrito a sus PAE se obliga a:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 127719
Difusión.
En las actuaciones de difusión del presente convenio y de la actividad de los PAE, se
hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando de forma destacada
el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre
imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción
y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta
documentación se genere.
Cada una de los PAE establecidos en virtud de este convenio, podrá indicar
mediante rótulos tanto interna como externamente la identificación como PAE. Para ello,
la DGEIPYME pone a disposición del PAE el material gráfico de la marca PAE.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una
Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las
partes, que será presidida por uno de los representantes de la DGEIPYME actuando el
otro representante de la DGEIPYME como secretario, y que tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La primera reunión de la Comisión se celebrará en el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor del convenio.
Undécima.
Tratamiento de datos personales.
– Utilizar los datos personales de los emprendedores a los que tenga acceso en su
condición de PAE, exclusivamente para la tramitación del DUE o, en el caso de la
transmisión de empresas, para poner en contacto al emprendedor con un potencial
comprador o vendedor.
– Tratar estos datos de acuerdo con las instrucciones documentadas de la
DGEIPYME. Si la entidad considera que alguna de estas instrucciones es contraria a la
legislación vigente, informará inmediatamente a la DGEIPYME.
– Mantener estos datos en secreto, incluso después de que finalice el convenio.
– No comunicar estos datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa
de la DGEIPYME, en los supuestos legalmente admisibles.
– Garantizar que el personal adscrito al PAE se comprometan, de forma expresa y
por escrito, a respetar la confidencialidad.
cve: BOE-A-2024-20558
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación de la normativa sobre protección de datos personales en vigor, la
DGEIPYME, es responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en el
Documento Único Electrónico (DUE) o, en su caso, en la aplicación del servicio opcional
de transmisión de empresas. La entidad tendrá la consideración de encargada del
tratamiento de estos datos.
Como encargada del tratamiento, la entidad deberá cumplir las obligaciones
establecidas por la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales.
En particular, la entidad y el personal adscrito a sus PAE se obliga a: