III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-20550)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Tetuán, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127645

Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, que le facultan para dictar la Resolución para la implantación de la aplicación
informática que haga posible el comienzo de las previsiones de dicha Ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en la Oficina Consular del Registro
Civil de Tetuán, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el funcionamiento del
Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a
las 00:00 horas del 28 de octubre de 2024.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, el Encargado y el personal que presta
servicio en la Oficina reseñada, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
Segundo.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil Consular de Tetuán pasará a denominarse Oficina Consular del Registro
Civil de Tetuán, según resulta creada en virtud de lo dispuesto en la disposición
transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás
previsiones contenidas en dicha Ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y
las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el
momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil Consular de Tetuán, continuará
desarrollando sus funciones en la Oficina Consular del Registro Civil, según lo
establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta
Resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.

Quinto.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-20550
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.