III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20535)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Benalmádena n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127543

Por todo ello, aunque las dos primeras objeciones de la registradora no son
consistentes, ya que no se aprecia ningún problema en los linderos este ni oeste, por lo
que en estos extremos el recurso sí ha de ser estimado, en cambio, el defecto relativo a
que por el sur se invade una edificación ubicada en la parcela colindante, sí que justifica
sobradamente la existencia de dudas fundadas sobre que la georreferenciación
pretendida por el promotor se corresponda con la identidad de su propia finca.
Que dicha edificación esté o no catastrada, o que sea o no legal, como invoca el
recurrente, o que su titular no haya formulado oposición expresa, probablemente porque
al ser extranjero y solo haber podido ser notificado en el «Boletín Oficial del Estado» no
haya llegado a tener conocimiento cabal de la pretensión del promotor y sus
implicaciones jurídicas, son extremos que no afectan en modo alguno al hecho de que la
georreferenciación pretendida invade claramente parte de una edificación mayor
físicamente situada al sur, extremo cuya veracidad reconoce el propio recurrente, y que
ello es un indicio suficiente de que tal georreferenciación pueda no corresponderse con
la identidad de la finca a que se pretende referir.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la nota de calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-20535
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X