III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-20568)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 3 de septiembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127793
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
20568
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 3 de septiembre
de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley 1/2024, de
24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de
La Rioja.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación
Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 1/2024, de 24 de
enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente acuerdo:
Ambas partes tienen conocimiento de que se está tramitando el Anteproyecto de Ley
del Paisaje de la Rioja, en el que se prevé la derogación de la Ley 1/2024, de 24 de
enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja, objeto
del presente procedimiento.
A tal efecto, ambas partes entienden adecuado que, por parte del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Rioja, se haya promovido la correspondiente modificación
legislativa, y se complete su tramitación, incluyendo en el citado Anteproyecto o en otra
norma con rango legal la derogación de aquellas disposiciones que puedan resultar
objeto del presente procedimiento a fin de que se mantenga la salvaguarda de las
competencias del Estado en relación con las instalaciones energéticas que precisen de
su autorización.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar
concluidas las controversias planteadas.
cve: BOE-A-2024-20568
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma
de La Rioja, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias
competenciales manifestadas en relación con el artículo 2 de la Ley 1/2024, de 24
de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La
Rioja, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme al siguiente
compromiso:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127793
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
20568
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 3 de septiembre
de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley 1/2024, de
24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de
La Rioja.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación
Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 1/2024, de 24 de
enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente acuerdo:
Ambas partes tienen conocimiento de que se está tramitando el Anteproyecto de Ley
del Paisaje de la Rioja, en el que se prevé la derogación de la Ley 1/2024, de 24 de
enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja, objeto
del presente procedimiento.
A tal efecto, ambas partes entienden adecuado que, por parte del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Rioja, se haya promovido la correspondiente modificación
legislativa, y se complete su tramitación, incluyendo en el citado Anteproyecto o en otra
norma con rango legal la derogación de aquellas disposiciones que puedan resultar
objeto del presente procedimiento a fin de que se mantenga la salvaguarda de las
competencias del Estado en relación con las instalaciones energéticas que precisen de
su autorización.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar
concluidas las controversias planteadas.
cve: BOE-A-2024-20568
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma
de La Rioja, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias
competenciales manifestadas en relación con el artículo 2 de la Ley 1/2024, de 24
de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La
Rioja, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme al siguiente
compromiso: