III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-20569)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 3 de septiembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127795
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
20569
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 3 de septiembre
de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 2/2023,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Cantabria para el año 2024.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación
Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de
Cantabria 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria para el año 2024
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente acuerdo:
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria asume el compromiso de
promover una iniciativa legislativa de tal modo que se clarifique que el recurso a la
contratación temporal laboral se producirá en los supuestos en que, excepcionalmente,
la normativa estatal prevea esta posibilidad, eliminando, por tanto, toda referencia directa
o indirecta a modalidades de contratación derogadas y, en particular, al contrato para la
realización de una obra o servicio determinados.
Ambas partes constatan que la modificación acordada extinguirá el objeto de la
controversia.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
cve: BOE-A-2024-20569
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con el artículo 34 de la Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024,
ambas partes consideran solventadas las mismas de acuerdo con el siguiente
compromiso:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127795
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
20569
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 3 de septiembre
de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 2/2023,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Cantabria para el año 2024.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación
Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de
Cantabria 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria para el año 2024
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente acuerdo:
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria asume el compromiso de
promover una iniciativa legislativa de tal modo que se clarifique que el recurso a la
contratación temporal laboral se producirá en los supuestos en que, excepcionalmente,
la normativa estatal prevea esta posibilidad, eliminando, por tanto, toda referencia directa
o indirecta a modalidades de contratación derogadas y, en particular, al contrato para la
realización de una obra o servicio determinados.
Ambas partes constatan que la modificación acordada extinguirá el objeto de la
controversia.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
cve: BOE-A-2024-20569
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con el artículo 34 de la Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024,
ambas partes consideran solventadas las mismas de acuerdo con el siguiente
compromiso: