II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20490)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 127228
12.2 Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presenten, en el plazo
señalado, la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que
carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus
actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber
incurrido en este último caso.
12.3 Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera en activo
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya
probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación
extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para
acreditar su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
12.4 Presentada la documentación indicada en el punto anterior, y comprobado el
cumplimento de todos los requisitos, el Rector dictará resolución de nombramiento de los
aspirantes propuestos que procedan.
La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza,
será enviada en el plazo máximo de quince días desde que finalice el plazo de presentación
de la documentación por los candidatos propuestos al «Boletín Oficial del Estado» y al
«Boletín Oficial de Castilla y León» con el fin de que se proceda a su publicación. El
nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento,
departamento, centro y código en la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.).
12.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no ostentase
ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera
ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de
posesión tendrá los efectos de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al
servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el
interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización respecto del período
en el que no hubiese estado ocupando plaza alguna.
12.6 Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado, y de
acuerdo con las necesidades de servicio, este plazo podrá ser modificado por resolución
del Rector.
12.7 En el caso de que el candidato propuesto no tomase posesión de su plaza,
salvo los supuestos de fuerza de mayor, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la
plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad de Burgos nombrará al siguiente
concursante en el orden de prelación formulado.
12.8 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para
ocupar la plaza, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
12.9 El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico por el
servicio de prevención ajeno contratado por la Universidad, y ser declarado por éste apto
para desempeñar las funciones correspondientes a profesor de Universidad.
13. Devolución de la documentación
La documentación presentada por los concursantes a las plazas que no hayan sido
objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados del Servicio de Recursos
Humanos una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al
de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de nombramiento
que puso fin al proceso selectivo. Si las plazas hubiesen sido objeto de recurso, la
documentación no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada.
cve: BOE-A-2024-20490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 127228
12.2 Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presenten, en el plazo
señalado, la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que
carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus
actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber
incurrido en este último caso.
12.3 Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera en activo
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya
probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación
extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para
acreditar su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
12.4 Presentada la documentación indicada en el punto anterior, y comprobado el
cumplimento de todos los requisitos, el Rector dictará resolución de nombramiento de los
aspirantes propuestos que procedan.
La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza,
será enviada en el plazo máximo de quince días desde que finalice el plazo de presentación
de la documentación por los candidatos propuestos al «Boletín Oficial del Estado» y al
«Boletín Oficial de Castilla y León» con el fin de que se proceda a su publicación. El
nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento,
departamento, centro y código en la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.).
12.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no ostentase
ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera
ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de
posesión tendrá los efectos de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al
servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el
interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización respecto del período
en el que no hubiese estado ocupando plaza alguna.
12.6 Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado, y de
acuerdo con las necesidades de servicio, este plazo podrá ser modificado por resolución
del Rector.
12.7 En el caso de que el candidato propuesto no tomase posesión de su plaza,
salvo los supuestos de fuerza de mayor, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la
plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad de Burgos nombrará al siguiente
concursante en el orden de prelación formulado.
12.8 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para
ocupar la plaza, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
12.9 El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico por el
servicio de prevención ajeno contratado por la Universidad, y ser declarado por éste apto
para desempeñar las funciones correspondientes a profesor de Universidad.
13. Devolución de la documentación
La documentación presentada por los concursantes a las plazas que no hayan sido
objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados del Servicio de Recursos
Humanos una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al
de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de nombramiento
que puso fin al proceso selectivo. Si las plazas hubiesen sido objeto de recurso, la
documentación no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada.
cve: BOE-A-2024-20490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244