III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20555)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127683

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
20555

Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia,
sobre delegación de competencias.

El Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia, de conformidad con lo
establecido en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y previa autorización del Consejo de Administración
de la Autoridad Portuaria de Valencia en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024,
ha resuelto:
1.º Revocar la vigente delegación de competencias, acordada por la Dirección
General de la Autoridad Portuaria de Valencia el 27 de julio de 2022 (BOE núm. 213 de 5
de septiembre de 2022), en la persona titular de la Jefatura de Económico-Financiero de
la Autoridad Portuaria de Valencia, para el ejercicio de las competencias, actuaciones y
funciones concernientes a la gestión y liquidación de las tasas, tributos y demás recursos
de naturaleza pública y privada que tiene atribuidas esta Dirección General en virtud del
artículo 33.2 a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
2.º Delegar en la persona titular de la Subdirección General de Explotación y
Organización de la Autoridad Portuaria de Valencia el ejercicio de las competencias,
actuaciones y funciones concernientes a la gestión y liquidación de las tasas, tributos y
demás recursos de naturaleza pública y privada que tiene atribuidas esta Dirección
General en virtud del artículo 33.2 a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.
3.º La delegación de competencias prevista en esta resolución será revocable en
cualquier momento por el Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia.
Asimismo, como órgano titular de la competencia delegada, podrá avocar para sí el
ejercicio de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.º En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de la competencia
delegada, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de la
correspondiente resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
5.º La presente resolución producirá efectos desde la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Lo que en cumplimiento del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se publica para general conocimiento.

cve: BOE-A-2024-20555
Verificable en https://www.boe.es

Valencia, 1 de octubre de 2024.–El Director General de la Autoridad Portuaria de
Valencia, Enrique Belda Esplugues.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X