I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20401)
Real Decreto 916/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126242

CR1.3 Las vistas y los cortes para la identificación de los elementos a representar se
seleccionan, utilizando el soporte papel o informatizado, y, en el caso de esquemas
de principio, utilizando la simbología normalizada.
CR1.4 Las dimensiones y proporciones se definen, acotando los elementos dibujados
de forma clara y sencilla para su posterior representación.
CR1.5 Los datos obtenidos (detalles, esquemas, croquis, entre otros) se ordenan,
previamente analizados, detectando omisiones y errores en la información necesaria
para la completa definición de la representación posterior.
RP2: Representar elementos, dibujando plantas, alzados, secciones, perfiles y detalles,
utilizando útiles de dibujo y/o herramientas informáticas, respetando los datos de partida o
croquis y exigencias establecidas en proyecto o encargo de trabajo.
CR2.1 Los dibujos se elaboran, teniendo en cuenta las escalas acordes al tamaño
de los mismos para representarlos en distintos formatos (papel, diseño asistido,
entre otros), y en su versión informatizada, con entidades de dibujo individualizables,
guardando correspondencia con los croquis de partida.
CR2.2 La acotación, rotulación y simbología se aplica de forma clara, precisa y
presentan el tamaño adecuado para su posterior interpretación, facilitando su
aplicación posterior en la definición del proyecto o encargo de trabajo.
CR2.3 Los planos se dibujan, conteniendo la leyenda de símbolos utilizados y
presentando cartela con los datos para identificar objeto, escalas, número, código
de archivo, fecha de redacción y cualquier otra información requerida incluyendo,
en caso necesario, la orientación, adoptando las medidas preventivas de seguridad
necesarias (ergonomía, iluminación, entre otras).
CR2.4 La simbología y leyendas a emplear se trazan, comprobando la adecuación a
las normas de dibujo técnico.
CR2.5 La información gráfica y no gráfica que se utiliza se estructura en soporte
informático, correspondiendo los símbolos a unidades de dibujo, diferenciando y
ordenando capas a cada grupo de líneas, puntos o entidades.
CR2.6 El plano se dibuja teniendo en cuenta el plazo para su elaboración, verificando
las escalas solicitadas, archivándose según protocolo y exigencias establecidas
en proyecto o encargo de trabajo y, en su caso, exportándolo como archivo de
intercambio u otras aplicaciones específicas.
CR2.7 Los residuos de la actividad (cartuchos de tinta, pilas, papel, entre otros) se
reciclan, o en caso necesario, depositándolos en los contenedores establecidos para
cada tipo de residuo en el lugar de trabajo.
RP3: Representar espacialmente dibujos o detalles, partiendo de las plantas, alzados y
secciones, ajustándolas a las escalas, sistemas de representación y formatos establecidos
en las exigencias de proyecto o encargo de trabajo.
CR3.1 Los dibujos y planos de plantas, alzados, secciones y perfiles se ordenan,
previamente analizados, detectando omisiones y errores en la información necesaria
para la definición de la representación espacial (perspectivas en 2D o modelado 3D).

cve: BOE-A-2024-20401
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Núm. 244