I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20401)
Real Decreto 916/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
808 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126161

Artículo 13. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Fabricación Mecánica, establecida por el Real Decreto 1032/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1032/2011,
de 15 de julio, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo DCXLIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DCXLIII «Fabricación de
moldes para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras. Nivel 3», por la
siguiente:
«Fabricación de moldes y matrices para la producción de piezas poliméricas y de
aleaciones ligeras. Nivel 3. Anexo DCXLIII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo DCXLIII, cualificación profesional «Fabricación
de moldes para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras». Nivel 3.
FME643_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de este real decreto,
donde consta la cualificación profesional «Fabricación de moldes y matrices para la
producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras». Nivel 3. FME643_3.
Artículo 14. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Hostelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1552/2011,
de 31 de octubre, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo DCLIII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo DCLIII, cualificación profesional «Guarda de
refugios y albergues de montaña». Nivel 2 HOT653_2, que se sustituye por la que figura
en el anexo XIX de este real decreto
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas
y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso,
contenidos en el anexo XX-a, entre unidades de competencia de determinadas familias
profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes
actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su
caso, contenidos en el anexo XX-b, entre unidades de competencia actuales de
determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidos del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos
de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a
dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el
ámbito de sus competencias.

cve: BOE-A-2024-20401
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.