I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20401)
Real Decreto 916/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126161
Artículo 13. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Fabricación Mecánica, establecida por el Real Decreto 1032/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1032/2011,
de 15 de julio, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo DCXLIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DCXLIII «Fabricación de
moldes para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras. Nivel 3», por la
siguiente:
«Fabricación de moldes y matrices para la producción de piezas poliméricas y de
aleaciones ligeras. Nivel 3. Anexo DCXLIII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo DCXLIII, cualificación profesional «Fabricación
de moldes para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras». Nivel 3.
FME643_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de este real decreto,
donde consta la cualificación profesional «Fabricación de moldes y matrices para la
producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras». Nivel 3. FME643_3.
Artículo 14. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Hostelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1552/2011,
de 31 de octubre, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo DCLIII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo DCLIII, cualificación profesional «Guarda de
refugios y albergues de montaña». Nivel 2 HOT653_2, que se sustituye por la que figura
en el anexo XIX de este real decreto
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas
y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso,
contenidos en el anexo XX-a, entre unidades de competencia de determinadas familias
profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes
actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su
caso, contenidos en el anexo XX-b, entre unidades de competencia actuales de
determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidos del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos
de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a
dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el
ámbito de sus competencias.
cve: BOE-A-2024-20401
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126161
Artículo 13. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Fabricación Mecánica, establecida por el Real Decreto 1032/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1032/2011,
de 15 de julio, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo DCXLIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DCXLIII «Fabricación de
moldes para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras. Nivel 3», por la
siguiente:
«Fabricación de moldes y matrices para la producción de piezas poliméricas y de
aleaciones ligeras. Nivel 3. Anexo DCXLIII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo DCXLIII, cualificación profesional «Fabricación
de moldes para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras». Nivel 3.
FME643_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de este real decreto,
donde consta la cualificación profesional «Fabricación de moldes y matrices para la
producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras». Nivel 3. FME643_3.
Artículo 14. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Hostelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1552/2011,
de 31 de octubre, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo DCLIII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo DCLIII, cualificación profesional «Guarda de
refugios y albergues de montaña». Nivel 2 HOT653_2, que se sustituye por la que figura
en el anexo XIX de este real decreto
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas
y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso,
contenidos en el anexo XX-a, entre unidades de competencia de determinadas familias
profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes
actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su
caso, contenidos en el anexo XX-b, entre unidades de competencia actuales de
determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidos del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos
de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a
dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el
ámbito de sus competencias.
cve: BOE-A-2024-20401
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Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.