I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20401)
Real Decreto 916/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126229

CE5.6 Aplicar técnicas de organización de inspecciones periódicas sobre el estado
de equipos a partir del programa de mantenimiento de instalaciones eólicas, las
características de las máquinas y la información suministrada por la empresa de
mantenimiento.
C6: Aplicar técnicas de supervisión de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos
en el mantenimiento, así como las de protección medioambiental y de las instalaciones del
parque eólico.
CE6.1 Identificar riesgos profesionales relacionados con las actuaciones de operación
y mantenimiento en la matriz predefinida, informando e instruyendo de las medidas
preventivas al personal implicado.
CE6.2 Aplicar técnicas de gestión en los trabajos de mantenimiento en cada
aerogenerador, siguiendo los procedimientos específicos adaptados a la realidad
del mismo.
CE6.3 Aplicar técnicas de gestión en los trabajos con ausencia de energía,
aplicando técnicas como las «cinco reglas de oro», «Lock Out Tag Out» y otras, y los
procedimientos elaborados para cada tipo maniobra u intervención.
CE6.4 Aplicar técnicas de gestión en el uso de los Equipos de Protección Individual
(EPI), protección colectiva y accesorios según las características técnicas de estos,
así como en su revisión siguiendo lo indicado por los fabricantes.
CE6.5 Aplicar técnicas de gestión de las medidas de seguridad relacionadas con
la presencia de personal, vehículos y equipos ajenos a las instalaciones, así como
de animales domésticos o salvajes, mediante inspecciones visuales o sistemas de
monitorización remota según los procedimientos establecidos por la empresa o
requerimientos específicos de organismos competentes.
CE6.6 Aplicar técnicas de coordinación con el centro de control las operaciones de
mantenimiento, que requieran descargo y restablecimiento de tensión, siguiendo los
procedimientos de seguridad para dichas maniobras.
CE6.7 Aplicar técnicas de organización para la delimitación y señalización de la
zona de trabajo mediante elementos fácilmente visibles según procedimientos de
seguridad así como para la identificación visual o mediante equipos de las situaciones
anómalas o de riesgo potencial para las personas, medio ambiente e instalaciones, o
para la estabilidad del proceso, adoptando las medidas para recuperar la condición
segura y transmitiendo la información a los responsables superiores o centro de
control según protocolo.
CE6.8 Aplicar procedimientos de actuación frente a accidentes de cualquier tipo, la
formación y la realización de prácticas, simulacros y pruebas periódicas.
CE6.9 Aplicar técnicas de gestión de la documentación relativa al plan de seguridad
y salud de la obra y al Plan de prevención de riesgos laborales del centro de trabajo.
C7: Aplicar técnicas de supervisión del plan de actuación medioambiental del parque eólico
garantizando el cumplimiento de lo previsto por la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
o, en su caso, por el Informe de Impacto Ambiental.

cve: BOE-A-2024-20401
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Núm. 244