I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20401)
Real Decreto 916/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126215

– Las condiciones climatológicas.
– Los requerimientos de la compañía distribuidora.
– Los requisitos técnicos de instalaciones de pequeña potencia.
– La demanda a atender en caso de instalaciones autónomas.
– Las características de la propia instalación.
CE6.3 Diseñar la colocación, sujeción y conexión de los elementos a partir de los
factores, garantizando una instalación confiable y segura durante la vida útil:
– Climatológicos (viento y pluviometría entre otros) y ambientales (impacto visual).
– Técnicos de seguridad.
– Cargas en la estructura soporte.
– Legales (ruido y normas municipales entre otras).
CE6.4 Elaborar memorias de instalaciones autónomas de energía eólica sin conexión
a red, de acuerdo a los procedimientos y normas de aplicación, incorporando la
información para la ejecución de la obra por parte del contratista.
CE6.5 Elaborar memorias de instalaciones de sistemas híbridos con otros sistemas
de tecnologías renovables y de acumulación de energía, siguiendo las normas
de aplicación, Código Electrotécnico de Baja Tensión y requisitos técnicos de la
compañía distribuidora, a partir de:
– El recurso primario (irradiación solar y velocidad de viento u otros).
– Las necesidades de la clientela en sistemas autónomos.
CE6.6 Realizar operaciones de conexionado a red de acuerdo con requisitos
técnicos de la compañía distribuidora a la que se conecten, usando medios técnicos
que permitan y garanticen la conectividad, conforme a especificaciones técnicas
del fabricante y asegurando las condiciones de intervención mediante la aplicación
de las «cinco reglas de oro», desconexión, enclavamiento, verificación ausencia
tensión, puesta a tierra y señalización de la zona de trabajo.
CE6.7 Redactar documentación de gestión preventiva, o en su caso, plan de
seguridad y salud, asegurando el cumplimiento de lo establecido en el mismo durante
la ejecución de los trabajos y ajustándose en su caso a las características de la obra.
C7: Aplicar técnicas de organización de un plan de seguridad y salud laboral en operaciones
de montaje de instalaciones eólicas, de modo que asegure la integridad de las personas,
de los medios y su entorno.
CE7.1 Categorizar riesgos en el montaje de una instalación eólica, a partir de
los identificados en el plan de seguridad, organizando medios y recursos para el
cumplimiento de las medidas preventivas.
CE7.2 Explicar la información para el trabajo de montaje, a partir de prescripciones
de un plan de seguridad y salud, así como el proceso de trabajo a realizar mediante
la organización de charlas y pre-tareas al personal bajo su mando, incorporando en
ellas la instrucción e información de prevención de riesgos laborales y registrando la
participación de los trabajadores por escrito.

cve: BOE-A-2024-20401
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Núm. 244