I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20401)
Real Decreto 916/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126195

RP5: Supervisar el montaje de instalaciones de energía eólica marina, sus accesorios y
elementos de control y regulación, a partir de los planos, normas y especificaciones técnicas
del proyecto y del fabricante, cumpliendo los procedimientos establecidos en las citadas
especificaciones y en lo relativo a prevención de riesgos laborales y medioambiente.
CR5.1 La información técnica se interpreta, para establecer el control de la fabricación
del aerogenerador y la trazabilidad de los componentes que lo constituyen, visitando
las plantas de fabricación, siguiendo y evaluando el control de calidad.
CR5.2 El protocolo de pruebas intermedias se interpreta, ejecutándolo en función
de las características de los componentes, así como identificando y desarrollando
pautas de operación sobre los elementos mecánicos, eléctricos y de control.
CR5.3 Las medidas correctoras a realizar ante desviaciones entre la ejecución del
montaje y el plan de obra se determinan en base a las especificaciones, visita a los
medios de producción y protocolo de pruebas, comunicando las instrucciones para
su ejecución.
CR5.4 El estibado y la expedición de componentes se inspeccionan, evaluando el
estado de los mismos, determinando su adecuación a las prescripciones técnicas y
transmitiendo las no conformidades al fabricante, montador o transportista, según
corresponda de acuerdo al procedimiento de no conformidades definido previamente.
CR5.5 El ensamblaje en destino de los elementos del aerogenerador: torre, góndola,
buje y palas entre otros, así como la interconexión de los sistemas, eléctrico de baja y
alta tensión, y control se supervisa, verificando las condiciones técnicas establecidas
en el proyecto y en la documentación del fabricante.
CR5.6 El protocolo de pruebas finales se interpreta, ejecutándolo en función de
las características de los componentes, identificando y desarrollando pautas de
operación sobre los elementos mecánicos, eléctricos y de control.
RP6: Desarrollar las memorias técnicas para ejecutar pequeñas instalaciones de
aerogeneradores, de hasta 10 kW, con y sin conexión a red, garantizando el funcionamiento
confiable y seguro de la instalación.
CR6.1 Las condiciones climatológicas, relacionadas con el viento, se determinan a
partir del emplazamiento, empleando bases de datos climatológicas oficiales públicas
o privadas para dimensionar el tamaño de los equipos y ubicación de los mismos.
CR6.2 Los datos técnicos requeridos para la instalación se calculan, a partir de las
condiciones climatológicas y los requerimientos de la compañía distribuidora, de la
demanda a atender en caso de instalaciones autónomas, así como las características
de la propia instalación.
CR6.3 La colocación, sujeción y conexión de los elementos se determina a partir de
los factores: climatológicos (viento y pluviometría entre otros), ambientales (impacto
visual), técnicos de seguridad y cargas en la estructura soporte, y legales (ruido y
normas municipales) para garantizar una instalación confiable y segura durante la
vida útil.
CR6.4 Las memorias de instalaciones autónomas de energía eólica sin conexión a red
se elaboran de acuerdo a los procedimientos y normas de aplicación, incorporando
la información necesaria para la ejecución de la obra por parte del contratista.

cve: BOE-A-2024-20401
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Núm. 244