I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-20406)
Real Decreto 1030/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127042
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CULTURA
Real Decreto 1030/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural de
Barcelona.
El 7 de febrero de 2020, el Presidente del Gobierno y la Alcaldesa de Barcelona
suscribieron un acuerdo para recuperar el convenio de capitalidad cultural de Barcelona.
El acuerdo reconoce la fuerza cultural que Barcelona tiene, expresada en instituciones,
equipamientos y actividades de carácter cultural que trascienden el ámbito local y
territorial para convertirse en referentes a escala estatal e internacional.
Existen en España dos focos principales de producción, emisión y recepción cultural,
concentrados en Madrid y Barcelona. Barcelona es, junto con Madrid, capital cultural del
Estado español y una de las principales capitales europeas en el ámbito cultural. El
reconocimiento de esta realidad es imprescindible para que pueda desarrollar al máximo
sus capacidades, de acuerdo con su ambición y su vocación. Es responsabilidad de los
poderes públicos que esta capacidad, que puede arrastrar y beneficiar con ello a toda la
sociedad española, no se vea frenada por la falta de recursos. La inversión en cultura es
siempre una apuesta de futuro segura y rentable a nivel social, económico y
medioambiental; y en este sentido, la capitalidad cultural de Barcelona supone una
oportunidad que conviene proteger y estimular.
Por ello, la voluntad es reconocer la capitalidad cultural que también ejerce
Barcelona, dotando de más recursos a sus instituciones, proyectos e iniciativas
culturales de especial relevancia, para impulsar sus objetivos y reiterar el compromiso y
la vinculación del Gobierno de España con la ciudad de Barcelona.
En este contexto, se considera necesario, en aras del interés público y social, y para
hacer efectiva dicha capitalidad, promover y apoyar la realización de determinadas
actuaciones culturales, ejecutadas bien directamente por el Ayuntamiento de Barcelona,
bien por otras instituciones de carácter público o privado que forman parte fundamental
del ecosistema y tejido institucional que permite la extensión sobre el territorio de nuestra
política cultural. Esa idea de impulso ecosistémico, es decir, de fortalecimiento del
ecosistema cultural en su conjunto, en una doble dimensión social y económica,
mediante el impulso de nuevas relaciones, intercambios y ramificaciones en todo el
Estado, es parte consustancial del proyecto de capitalidad.
Todo ello resulta de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución Española,
que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos
ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de
todos los españoles, en beneficio del interés general.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular
del ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Las actuaciones que se prevén en este real decreto promueven el fortalecimiento y el
desarrollo, cuantitativo y cualitativo, de la actividad cultural de la ciudad de Barcelona, y
redundarán en el objetivo de ahondar en la cocapitalidad que supone para nuestro país
cve: BOE-A-2024-20406
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20406
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127042
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CULTURA
Real Decreto 1030/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural de
Barcelona.
El 7 de febrero de 2020, el Presidente del Gobierno y la Alcaldesa de Barcelona
suscribieron un acuerdo para recuperar el convenio de capitalidad cultural de Barcelona.
El acuerdo reconoce la fuerza cultural que Barcelona tiene, expresada en instituciones,
equipamientos y actividades de carácter cultural que trascienden el ámbito local y
territorial para convertirse en referentes a escala estatal e internacional.
Existen en España dos focos principales de producción, emisión y recepción cultural,
concentrados en Madrid y Barcelona. Barcelona es, junto con Madrid, capital cultural del
Estado español y una de las principales capitales europeas en el ámbito cultural. El
reconocimiento de esta realidad es imprescindible para que pueda desarrollar al máximo
sus capacidades, de acuerdo con su ambición y su vocación. Es responsabilidad de los
poderes públicos que esta capacidad, que puede arrastrar y beneficiar con ello a toda la
sociedad española, no se vea frenada por la falta de recursos. La inversión en cultura es
siempre una apuesta de futuro segura y rentable a nivel social, económico y
medioambiental; y en este sentido, la capitalidad cultural de Barcelona supone una
oportunidad que conviene proteger y estimular.
Por ello, la voluntad es reconocer la capitalidad cultural que también ejerce
Barcelona, dotando de más recursos a sus instituciones, proyectos e iniciativas
culturales de especial relevancia, para impulsar sus objetivos y reiterar el compromiso y
la vinculación del Gobierno de España con la ciudad de Barcelona.
En este contexto, se considera necesario, en aras del interés público y social, y para
hacer efectiva dicha capitalidad, promover y apoyar la realización de determinadas
actuaciones culturales, ejecutadas bien directamente por el Ayuntamiento de Barcelona,
bien por otras instituciones de carácter público o privado que forman parte fundamental
del ecosistema y tejido institucional que permite la extensión sobre el territorio de nuestra
política cultural. Esa idea de impulso ecosistémico, es decir, de fortalecimiento del
ecosistema cultural en su conjunto, en una doble dimensión social y económica,
mediante el impulso de nuevas relaciones, intercambios y ramificaciones en todo el
Estado, es parte consustancial del proyecto de capitalidad.
Todo ello resulta de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución Española,
que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos
ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de
todos los españoles, en beneficio del interés general.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular
del ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Las actuaciones que se prevén en este real decreto promueven el fortalecimiento y el
desarrollo, cuantitativo y cualitativo, de la actividad cultural de la ciudad de Barcelona, y
redundarán en el objetivo de ahondar en la cocapitalidad que supone para nuestro país
cve: BOE-A-2024-20406
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