I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2024-20405)
Real Decreto 1029/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de vivienda y agenda urbana por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127033
lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a
una entidad concreta.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás
disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de
interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria
pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades interesadas deberán presentar en el plazo que se disponga en el
convenio o resolución de concesión, el cual no será superior a dos meses contados
desde la fecha de eficacia de la resolución o convenio, la siguiente documentación:
3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos
a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana,
dirigiéndose a la Dirección General de Vivienda y Suelo para las subvenciones del
artículo 4.2.a) a d), y a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura para las
subvenciones del artículo 4.2.e) a j), que actuarán como órganos instructores del
procedimiento.
4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante los convenios que
suscriba la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana en el
supuesto de las subvenciones del artículo 1.9 al 1.25, o mediante resoluciones dictadas
por la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, en el
supuesto de las subvenciones del artículo 1.1 al 1.8.
5. Los convenios que instrumenten el otorgamiento de las subvenciones se
publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, estas subvenciones serán objeto
de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
cve: BOE-A-2024-20405
Verificable en https://www.boe.es
a) Documento de aceptación formal de la subvención, y conformidad de la
comunidad autónoma correspondiente cuando proceda.
b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la aceptación de subvención conllevará la autorización de la
entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del
estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en
cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127033
lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a
una entidad concreta.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás
disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de
interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria
pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades interesadas deberán presentar en el plazo que se disponga en el
convenio o resolución de concesión, el cual no será superior a dos meses contados
desde la fecha de eficacia de la resolución o convenio, la siguiente documentación:
3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos
a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana,
dirigiéndose a la Dirección General de Vivienda y Suelo para las subvenciones del
artículo 4.2.a) a d), y a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura para las
subvenciones del artículo 4.2.e) a j), que actuarán como órganos instructores del
procedimiento.
4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante los convenios que
suscriba la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana en el
supuesto de las subvenciones del artículo 1.9 al 1.25, o mediante resoluciones dictadas
por la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, en el
supuesto de las subvenciones del artículo 1.1 al 1.8.
5. Los convenios que instrumenten el otorgamiento de las subvenciones se
publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, estas subvenciones serán objeto
de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
cve: BOE-A-2024-20405
Verificable en https://www.boe.es
a) Documento de aceptación formal de la subvención, y conformidad de la
comunidad autónoma correspondiente cuando proceda.
b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la aceptación de subvención conllevará la autorización de la
entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del
estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en
cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.