I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2024-20405)
Real Decreto 1029/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de vivienda y agenda urbana por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
20405

Real Decreto 1029/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones en materia de vivienda y agenda urbana por el
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario
2024.

La subvención a la Comunidad Autónoma de Madrid en el marco de las medidas a
impulsar para los realojos de la Cañada Real, así como las obras de habitabilidad,
accesibilidad o adecuación que, en su caso, procedan sobre dichas viviendas.
La subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para atender parcialmente al
reajuste de costes producido en la Comunidad Autónoma debido a la complejidad de las
obras a ejecutar en el barrio de Las Chumberas, ubicado en San Cristóbal de La Laguna
(Tenerife), para atender la finalización de la fase 1 en la parte correspondiente al
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
La subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el abono de
las ayudas pendientes de pago derivadas del terremoto acaecido en Lorca en 2011, de
acuerdo con los importes reflejados en las órdenes de concesión y pago dictadas por el

cve: BOE-A-2024-20405
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, es el departamento al que corresponde la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y
suelo. En ejecución de esta política, colabora con distintas entidades, lo que se plasma,
en parte, en una importante política pública de fomento, estructurada en ocasiones a
través de subvenciones nominativas previstas por las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Es precisamente el interés público, social y económico de las distintas actividades
que, en materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y suelo,
subvenciona el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, lo que justifica la adjudicación
directa de una serie de subvenciones aquí recogidas. Por tanto, a través de este real
decreto, y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se evita paralizar la actividad del Ministerio y cumplir con sus compromisos.
Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de convocatoria pública porque se trata de
subvenciones que financian actuaciones concretas que llevan a cabo las entidades
beneficiarias.
Por todo ello, en el ámbito de las competencias que ostenta el Ministerio de Vivienda
y Agenda Urbana en relación con las políticas en materia de vivienda, agenda urbana,
calidad de la edificación y suelo, se regulan mediante este real decreto las subvenciones
que, por su interés público, social y económico, cumplen con las condiciones previstas
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En materia de vivienda se conceden las siguientes subvenciones: