I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 127018

Los importes unitarios de las prácticas de cubiertas vegetales y de siembra directa
se verían incrementados en 25 euros por hectárea en el caso de que el agricultor se
comprometa a llevar a cabo, alguna de las prácticas, el año siguiente.»
Treinta y siete. El apartado III y el título del apartado IV del anexo XIV quedan
redactados como sigue:
«III.

Márgenes, franjas e islas de biodiversidad.

Se definen los márgenes de biodiversidad como aquellas franjas de terreno de
vegetación que se implantan en los márgenes de las parcelas agrícolas para
atender a la fauna silvestre o fauna específica, además de para lograr otros
beneficios agronómicos y medioambientales, como la mejora del suelo.
Se definen las franjas de biodiversidad como los terrenos de vegetación que
se implantan en las parcelas agrícolas entre líneas de cultivos para atender a la
fauna silvestre o fauna específica, además de para lograr otros beneficios
agronómicos y medioambientales, como la mejora del suelo.
Se definen las islas de biodiversidad como los terrenos de vegetación que se
implantan en las parcelas agrícolas para atender a la fauna silvestre o fauna
específica, además de para lograr otros beneficios agronómicos y
medioambientales, como la mejora del suelo.
Requisitos:
– Se ha de conseguir, al menos, 2 familias implantadas de entre las
mencionadas en el apartado I de este anexo que podrán convivir con especies
espontáneas, pero que deberán ser predominantes en dichas superficies. Se
deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable, de modo que permita
alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido, que
es favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de polinizadores.
– Los márgenes, franjas e islas no tendrán fin productivo y deberán
permanecer implantados, al menos, hasta el 1 de septiembre del año de solicitud
única. Sí se permitirá la siega o control mecánico de malas hierbas.
– No se permitirá el uso de especies vegetales o invasoras para el
establecimiento de márgenes, franjas o islas de biodiversidad.
– Se podrán establecer márgenes implantados en las franjas de protección de
los ríos.
– Requisitos dimensionales:


Márgenes y franjas de biodiversidad:

○ Anchura mínima: 2 m.
○ Longitud mínima: 25 m.


Islas de biodiversidad:

○ Superficie mínima: 0,01 ha.»
Zonas de no cosechado de cereales, leguminosas y oleaginosas.»

Treinta y ocho.

El primer párrafo del anexo XV queda redactado como sigue:

«Leguminosas: guisante (Pisum sativum L.), habas (Vicia faba L.), altramuz
blanco (Lupinus albus L.), altramuz amarillo (Lupinus luteus L.), altramuz azul
(Lupinus angustifolius L.), veza o alverja (Vicia sativa L.), yeros [Vicia ervilia (L.)
Willd.], algarrobas (Vicia monanthos Desf.), titarros (Lathyrus cicera L.), almortas
(Lathyrus sativus L.), alholva (Trigonella foenum-graecum L.), alberjón (Vicia
narbonensis L.), alfalfa (Medicago sativa L.), esparceta (Onobrychis viciifolia
Scop.), zulla (Hedysarum coronarium L.), alubia o judía (Phaseolus vulgaris L.),

cve: BOE-A-2024-20404
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