I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-20399)
Real Decreto 1019/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126131
estudios universitarios, el Ministerio del Interior colabora con la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED), en su condición de centro universitario que imparte
enseñanza a distancia en todo el territorio nacional, de acuerdo con la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
La UNED, entre otros compromisos, aporta la infraestructura propia de la metodología a
distancia para hacer posible el acceso de los internos a las enseñanzas universitarias,
gestiona las matrículas y el material didáctico, así como la realización de los exámenes,
y selecciona a los asesores, profesores, tutores y miembros de tribunales que van a
desempeñar su función docente en los centros penitenciarios.
Además, con el objeto de facilitar a las personas privadas de libertad en centros
penitenciarios el ejercicio de la libertad religiosa y de culto que reconoce el artículo 16 de
la Constitución Española, el Ministerio del Interior mantiene relaciones de cooperación
con la Conferencia Episcopal Española y con la Comisión Islámica de España.
Por una parte, con fecha 20 de mayo de 1993 y en aplicación de lo dispuesto en el
artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979,
sobre Asuntos Jurídicos, se firmó el Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los
establecimientos penitenciarios entre el Ministro de Justicia y el Presidente de la
Conferencia Episcopal Española. En virtud de dicho acuerdo, la Conferencia Episcopal
viene asumiendo la asistencia religiosa católica en los centros penitenciarios, que
comprende, entre otras actividades, la celebración de los actos de culto y la
administración de los sacramentos, la formación religiosa, la visita a los internos por
parte del sacerdote encargado de la asistencia religiosa, o el asesoramiento a aquéllos
en cuestiones religiosas y morales, entre otras.
Igualmente la Comisión Islámica de España viene colaborando en este ámbito con el
Ministerio del Interior, en virtud de convenios suscritos al efecto al amparo del artículo 9
del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado
por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, que garantiza el ejercicio del derecho a la
asistencia religiosa de la población reclusa en centros penitenciarios, proporcionada por
los imanes o personas designadas por las comunidades, que deberán ser autorizados
por los organismos administrativos competentes. Estas previsiones se han desarrollado
por el Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de
Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión
Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria.
En otro orden de cosas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
presta su colaboración al Ministerio del Interior para el cumplimiento de la pena de
trabajos en beneficio de la comunidad en los términos del artículo 49 del Código Penal,
aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Así, el artículo 4 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de
ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización
permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como
de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de
penas, establece que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la
Administración estatal, autonómica o local, que podrán establecer los oportunos
convenios. En virtud de los convenios que el Ministerio del Interior viene suscribiendo
con la FEMP, ésta se compromete a difundir entre las entidades locales federadas la
oportunidad de ofertar plazas a penados a trabajos en beneficio de la comunidad,
realizar las gestiones oportunas ante las entidades locales interesadas, informar a las
que participen del compromiso que asumen de impartir los conocimientos necesarios
para que la actividad desarrollada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, así
como facilitarles el material necesario, y coordinar la recogida de información sobre las
ofertas de trabajo que presenten las entidades locales para el cumplimiento de la pena,
entre otras.
Por otra parte, con Cruz Roja Española y con Cáritas Española también se viene
manteniendo una colaboración orientada a la oferta de plazas para el cumplimiento de la
cve: BOE-A-2024-20399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126131
estudios universitarios, el Ministerio del Interior colabora con la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED), en su condición de centro universitario que imparte
enseñanza a distancia en todo el territorio nacional, de acuerdo con la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
La UNED, entre otros compromisos, aporta la infraestructura propia de la metodología a
distancia para hacer posible el acceso de los internos a las enseñanzas universitarias,
gestiona las matrículas y el material didáctico, así como la realización de los exámenes,
y selecciona a los asesores, profesores, tutores y miembros de tribunales que van a
desempeñar su función docente en los centros penitenciarios.
Además, con el objeto de facilitar a las personas privadas de libertad en centros
penitenciarios el ejercicio de la libertad religiosa y de culto que reconoce el artículo 16 de
la Constitución Española, el Ministerio del Interior mantiene relaciones de cooperación
con la Conferencia Episcopal Española y con la Comisión Islámica de España.
Por una parte, con fecha 20 de mayo de 1993 y en aplicación de lo dispuesto en el
artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979,
sobre Asuntos Jurídicos, se firmó el Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los
establecimientos penitenciarios entre el Ministro de Justicia y el Presidente de la
Conferencia Episcopal Española. En virtud de dicho acuerdo, la Conferencia Episcopal
viene asumiendo la asistencia religiosa católica en los centros penitenciarios, que
comprende, entre otras actividades, la celebración de los actos de culto y la
administración de los sacramentos, la formación religiosa, la visita a los internos por
parte del sacerdote encargado de la asistencia religiosa, o el asesoramiento a aquéllos
en cuestiones religiosas y morales, entre otras.
Igualmente la Comisión Islámica de España viene colaborando en este ámbito con el
Ministerio del Interior, en virtud de convenios suscritos al efecto al amparo del artículo 9
del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado
por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, que garantiza el ejercicio del derecho a la
asistencia religiosa de la población reclusa en centros penitenciarios, proporcionada por
los imanes o personas designadas por las comunidades, que deberán ser autorizados
por los organismos administrativos competentes. Estas previsiones se han desarrollado
por el Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de
Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión
Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria.
En otro orden de cosas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
presta su colaboración al Ministerio del Interior para el cumplimiento de la pena de
trabajos en beneficio de la comunidad en los términos del artículo 49 del Código Penal,
aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Así, el artículo 4 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de
ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización
permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como
de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de
penas, establece que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la
Administración estatal, autonómica o local, que podrán establecer los oportunos
convenios. En virtud de los convenios que el Ministerio del Interior viene suscribiendo
con la FEMP, ésta se compromete a difundir entre las entidades locales federadas la
oportunidad de ofertar plazas a penados a trabajos en beneficio de la comunidad,
realizar las gestiones oportunas ante las entidades locales interesadas, informar a las
que participen del compromiso que asumen de impartir los conocimientos necesarios
para que la actividad desarrollada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, así
como facilitarles el material necesario, y coordinar la recogida de información sobre las
ofertas de trabajo que presenten las entidades locales para el cumplimiento de la pena,
entre otras.
Por otra parte, con Cruz Roja Española y con Cáritas Española también se viene
manteniendo una colaboración orientada a la oferta de plazas para el cumplimiento de la
cve: BOE-A-2024-20399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244