I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20397)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho «ad referendum» en Madrid el 13 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Permisos de conducir españoles
Sec. I. Pág. 126125
Permisos de conducir hondureños
A
B1
B
B+E
C1
C
C+E
D1
D1
X
D1+E
X(3)
D
D
D+E
X(2)
D+E
X(2)
Notas:
(1) El permiso hondureño de la categoría A es canjeable por el equivalente español de la clase A
siempre que su titular tenga, al menos, 20 años. En caso contrario será canjeado por el A2 español.
(2) Los permisos hondureños de las categorías D y D+E son canjeables por los equivalentes españoles
de las clases D y D+E respectivamente siempre que su titular tenga, al menos, 24 años. En caso contrario no
se podrán canjear.
(3) Los permisos españoles de las clases C+1 y D1+E se canjearán por los permisos hondureños de
las categorías C1 y D1 respectivamente, pero los permisos hondureños de las categorías C1 y D1 se
canjearán por los permisos españoles de las clases C1 y D1 respectivamente.
El permiso hondureño de la categoría B1 no tienen equivalencias.
ANEXO II
Protocolo de Actuación del Acuerdo entre el Reino de España y la República
de Honduras sobre el reconocimiento reciproco y el canje de los permisos
de conducción nacionales
A efectos de la confirmación de la autenticidad de los permisos de conducción, para
dar cumplimiento al artículo 6, se definirá el protocolo técnico de intercambio de
información automatizado, entre los órganos responsables de ambos países, en un
documento técnico adjunto, en el que se concretarán los detalles técnicos del
intercambio y que se desarrollarán bajo los criterios que garanticen la confidencialidad,
autenticidad y no repudio de las transacciones.
Dicho protocolo estará sujeto a revisión durante la vigencia del Acuerdo
comprometiéndose las Partes a realizar la adaptación del sistema telemático de
verificación que pueda derivarse de la evolución de la tecnología informática durante el
período de vigencia del presente acuerdo, siempre que el coste del cambio abordado no
suponga un gasto desproporcionado en relación a la finalidad perseguida.
El presente acuerdo entrará en vigor el 26 de noviembre de 2024, a los sesenta días
de la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se comunicaron,
por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios, según se
establece en su artículo 16.
cve: BOE-A-2024-20397
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Permisos de conducir españoles
Sec. I. Pág. 126125
Permisos de conducir hondureños
A
B1
B
B+E
C1
C
C+E
D1
D1
X
D1+E
X(3)
D
D
D+E
X(2)
D+E
X(2)
Notas:
(1) El permiso hondureño de la categoría A es canjeable por el equivalente español de la clase A
siempre que su titular tenga, al menos, 20 años. En caso contrario será canjeado por el A2 español.
(2) Los permisos hondureños de las categorías D y D+E son canjeables por los equivalentes españoles
de las clases D y D+E respectivamente siempre que su titular tenga, al menos, 24 años. En caso contrario no
se podrán canjear.
(3) Los permisos españoles de las clases C+1 y D1+E se canjearán por los permisos hondureños de
las categorías C1 y D1 respectivamente, pero los permisos hondureños de las categorías C1 y D1 se
canjearán por los permisos españoles de las clases C1 y D1 respectivamente.
El permiso hondureño de la categoría B1 no tienen equivalencias.
ANEXO II
Protocolo de Actuación del Acuerdo entre el Reino de España y la República
de Honduras sobre el reconocimiento reciproco y el canje de los permisos
de conducción nacionales
A efectos de la confirmación de la autenticidad de los permisos de conducción, para
dar cumplimiento al artículo 6, se definirá el protocolo técnico de intercambio de
información automatizado, entre los órganos responsables de ambos países, en un
documento técnico adjunto, en el que se concretarán los detalles técnicos del
intercambio y que se desarrollarán bajo los criterios que garanticen la confidencialidad,
autenticidad y no repudio de las transacciones.
Dicho protocolo estará sujeto a revisión durante la vigencia del Acuerdo
comprometiéndose las Partes a realizar la adaptación del sistema telemático de
verificación que pueda derivarse de la evolución de la tecnología informática durante el
período de vigencia del presente acuerdo, siempre que el coste del cambio abordado no
suponga un gasto desproporcionado en relación a la finalidad perseguida.
El presente acuerdo entrará en vigor el 26 de noviembre de 2024, a los sesenta días
de la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se comunicaron,
por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios, según se
establece en su artículo 16.
cve: BOE-A-2024-20397
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X