V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. CIUDAD DE CEUTA. (BOE-B-2024-36073)
Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el C.T. Cruz Roja (EAEC058) y el C.T. Muelle Alfau (EAEC132).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 55904
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
CIUDAD DE CEUTA
36073
Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma
de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de
la Líne a Subte rráne a de Me dia Te nsión e ntre e l C.T. Cruz Roja
(EAEC058) y e l C.T. Mue lle Alfau (EAEC132).
Vista la solicitud de D. Jose Mª Villoria Marcos, en representación de la
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima
Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva nº 2, solicitando
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de
la Línea Subterránea de Media Tensión entre el C.T. Cruz Roja (EAEC058) y el
C.T. Muelle Alfau (EAEC132) y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados
en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso
hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del sector eléctrico.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto
2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía,
ha resuelto:
1º.- AUTORIZAR a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución,
Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa de las
instalaciones citadas. Trazado de la línea subterránea de media tensión a 15 kV
entre el C.T. Cruz Roja (EAEC058) y el C.T. Muelle Alfau (EAEC132) con
conductores tipo RH5Z1 18/30 kV Al XLPE (entubado) con sección 3(1x240 mm2)
y 490 metros de longitud.
Discurrirán en su recorrido por el Muelle Alfau y la Carretera de San Amaro.
2º.- APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del
Proyecto de Ejecución).
A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por
técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado
de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución
aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la
materia.
El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización
de las obras de ejecución será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho
cve: BOE-B-2024-36073
Verificable en https://www.boe.es
Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la
autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad
Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios
ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 55904
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CIUDAD DE CEUTA
36073
Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma
de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de
la Líne a Subte rráne a de Me dia Te nsión e ntre e l C.T. Cruz Roja
(EAEC058) y e l C.T. Mue lle Alfau (EAEC132).
Vista la solicitud de D. Jose Mª Villoria Marcos, en representación de la
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima
Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva nº 2, solicitando
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de
la Línea Subterránea de Media Tensión entre el C.T. Cruz Roja (EAEC058) y el
C.T. Muelle Alfau (EAEC132) y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados
en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso
hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del sector eléctrico.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto
2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía,
ha resuelto:
1º.- AUTORIZAR a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución,
Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa de las
instalaciones citadas. Trazado de la línea subterránea de media tensión a 15 kV
entre el C.T. Cruz Roja (EAEC058) y el C.T. Muelle Alfau (EAEC132) con
conductores tipo RH5Z1 18/30 kV Al XLPE (entubado) con sección 3(1x240 mm2)
y 490 metros de longitud.
Discurrirán en su recorrido por el Muelle Alfau y la Carretera de San Amaro.
2º.- APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del
Proyecto de Ejecución).
A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por
técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado
de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución
aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la
materia.
El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización
de las obras de ejecución será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho
cve: BOE-B-2024-36073
Verificable en https://www.boe.es
Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la
autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad
Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios
ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico.