III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20393)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Wild Capital Partners, SL, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126100
Anexo formalización de prácticas
Dorso. Ejemplar para Wild Capital Partners, S.L.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas (Art. 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios).
1.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela durante la práctica por un profesor de la UIMP y por un profesional que preste servicios en Wild Capital Partners,
S.L.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UIMP.
c) A la obtención de un informe por parte de Wild Capital Partners, S.L., con mención expresa de la actividad desarrollada, su
duración y en su caso su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule en el presente anexo, la aportación económica de Wild Capital Partners, S.L. en
concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir por parte de Wild Capital Partners, S.L. información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente a Wild Capital Partners, S.L.
h) A disponer, en caso de estudiante con discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a
la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de estudiante con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones
personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros previstos en la normativa vigente.
2.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UIMP.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por Wild Capital Partners,
S.L. bajo la supervisión del tutor académico de la UIMP.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la UIMP durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia
que pueda surgir, así como entregarle los documentos e informes de seguimiento intermedio que le puedan ser requeridos, y,
en todo caso, la memoria final.
d) En caso de renuncia a las prácticas, el estudiante deberá comunicarlo por escrito de forma motivada al tutor académico de la
UIMP y a la UIMP.
e) Incorporarse a Wild Capital Partners, S.L. en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar sus normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con Wild Capital Partners, S.L. conforme a
las líneas establecidas en el mismo.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Wild Capital Partners, S.L. y guardar secreto profesional
sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
i) Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de Wild Capital Partners, S.L. salvaguardando el buen
nombre de la UIMP.
j) Cualquier otro previsto en la normativa vigente.
1.
Derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la UIMP en los términos previstos en el convenio.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las
condiciones de desarrollo.
c) A tener acceso a la UIMP para obtener información y el apoyo necesario para el cumplimiento de su función,
especialmente a través del tutor académico designado por la universidad.
2.
Deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar las actividades del estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el
respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de Wild Capital Partners, S.L. y de la normativa de interés,
especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la UIMP el desarrollo de las actividades establecidas, incluyendo aquellas modificaciones
del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución
de posibles incidencias y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final que deberá ser remitido al tutor académico de la UIMP y a la UIMP, y, en su caso, el informe intermedio.
f)
Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i)
Facilitar al tutor académico de la UIMP el acceso a Wild Capital Partners, S.L. para el cumplimiento de los fines propios de
su función.
j)
Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su
actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar
en el desempeño de las actividades que realiza en la práctica.
cve: BOE-A-2024-20393
Verificable en https://www.boe.es
Derechos y deberes del tutor designado por Wild Capital Partners, S.L. (Art. 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios).
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126100
Anexo formalización de prácticas
Dorso. Ejemplar para Wild Capital Partners, S.L.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas (Art. 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios).
1.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela durante la práctica por un profesor de la UIMP y por un profesional que preste servicios en Wild Capital Partners,
S.L.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UIMP.
c) A la obtención de un informe por parte de Wild Capital Partners, S.L., con mención expresa de la actividad desarrollada, su
duración y en su caso su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule en el presente anexo, la aportación económica de Wild Capital Partners, S.L. en
concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir por parte de Wild Capital Partners, S.L. información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente a Wild Capital Partners, S.L.
h) A disponer, en caso de estudiante con discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a
la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de estudiante con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones
personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros previstos en la normativa vigente.
2.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UIMP.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por Wild Capital Partners,
S.L. bajo la supervisión del tutor académico de la UIMP.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la UIMP durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia
que pueda surgir, así como entregarle los documentos e informes de seguimiento intermedio que le puedan ser requeridos, y,
en todo caso, la memoria final.
d) En caso de renuncia a las prácticas, el estudiante deberá comunicarlo por escrito de forma motivada al tutor académico de la
UIMP y a la UIMP.
e) Incorporarse a Wild Capital Partners, S.L. en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar sus normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con Wild Capital Partners, S.L. conforme a
las líneas establecidas en el mismo.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Wild Capital Partners, S.L. y guardar secreto profesional
sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
i) Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de Wild Capital Partners, S.L. salvaguardando el buen
nombre de la UIMP.
j) Cualquier otro previsto en la normativa vigente.
1.
Derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la UIMP en los términos previstos en el convenio.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las
condiciones de desarrollo.
c) A tener acceso a la UIMP para obtener información y el apoyo necesario para el cumplimiento de su función,
especialmente a través del tutor académico designado por la universidad.
2.
Deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar las actividades del estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el
respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de Wild Capital Partners, S.L. y de la normativa de interés,
especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la UIMP el desarrollo de las actividades establecidas, incluyendo aquellas modificaciones
del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución
de posibles incidencias y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final que deberá ser remitido al tutor académico de la UIMP y a la UIMP, y, en su caso, el informe intermedio.
f)
Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i)
Facilitar al tutor académico de la UIMP el acceso a Wild Capital Partners, S.L. para el cumplimiento de los fines propios de
su función.
j)
Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su
actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar
en el desempeño de las actividades que realiza en la práctica.
cve: BOE-A-2024-20393
Verificable en https://www.boe.es
Derechos y deberes del tutor designado por Wild Capital Partners, S.L. (Art. 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios).