III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20392)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Banco Sabadell, SA, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 126081

En cada anexo se detallará el nombre del alumno, el tipo de práctica, el número de
créditos fijados en el plan de estudio (si se trata de curriculares), el proyecto formativo
(objetivos y actividades), las fechas de comienzo y finalización, los tutores, el horario,
lugar de desarrollo, el importe de la bolsa de estudios –si la hubiera– y en su caso otras
condiciones específicas de dicha práctica. En dicho documento se recogerá asimismo la
aceptación por parte del alumno de las condiciones establecidas en este convenio y se
detallarán los derechos y deberes de los estudiantes y de los tutores.
Con la finalidad de mantener actualizado en todo momento el registro de alumnos
participantes en el presente convenio, Banco Sabadell, SA comunicará por escrito a la
UIMP cualquier incidencia o modificación en las fechas de inicio o cese, horario u otras
circunstancias que se produzca en cada práctica que se realice en la empresa en
relación con lo acordado en su anexo correspondiente.
Octava.

Derechos y deberes de los estudiantes.

Durante el periodo de prácticas cada alumno estará sujeto a las normas generales de
trabajo propias de Banco Sabadell, SA, especialmente en lo referido al cumplimiento del
horario, régimen de permisos, identificación, normas de seguridad y de prevención de
riesgos laborales, etc., para lo que recibirá la adecuada información. Asimismo, los
alumnos mostrarán en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de Banco
Sabadell, SA.
Los estudiantes estarán obligados a guardar confidencialidad en relación con la
información interna de Banco Sabadell, SA y guardar secreto profesional sobre sus
actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Además de lo señalado en este convenio, los estudiantes en prácticas tendrán todos
los derechos y deberes que se recogen en el artículo 9 del citado Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, que, para su conocimiento, se resumen al
dorso del anexo de formalización de la práctica.
Novena.

Informes, evaluación de las prácticas y reconocimiento.

A la finalización de cada una de las prácticas:

– Datos personales del estudiante.
– Entidad colaboradora en la que ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
– Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y
departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.
– Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias
adquiridos en relación con los estudios universitarios que cursa.
– Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su
resolución.
– Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto
las prácticas.
– Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
III. El tutor académico de la UIMP, a la vista del informe del tutor de Banco
Sabadell, SA y de la memoria final presentada por el estudiante, evaluará las prácticas
cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

cve: BOE-A-2024-20392
Verificable en https://www.boe.es

I. El tutor de Banco Sabadell, SA realizará y enviará al tutor académico de la UIMP
y a la UIMP un informe final según modelo que se adjunta como anexo II, en el que se
recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y se valorarán diversas
capacidades y actitudes en relación con las competencias genéricas y específicas
previstas en el proyecto formativo.
II. El estudiante elaborará y entregará al tutor académico de la UIMP una memoria
final en la que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos: