III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20392)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Banco Sabadell, SA, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126078
interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y
especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o
instituciones españolas o extranjeras.
A tal fin organiza y desarrolla programas de investigación, cursos de lengua y cultura
española para extranjeros, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e
interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación y
programas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos oficiales de
máster y doctor y otros títulos propios y diplomas de postgrado que la misma expida.
Que dentro de su actividad en el campo de la educación de postgrado, la UIMP es
consciente de la conveniencia de facilitar a sus alumnos la posibilidad de realizar
prácticas académicas en empresas y otras entidades públicas o privadas, que les
permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos, favoreciendo la
adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades
profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento,
todo ello de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
II. Que Banco Sabadell, SA es uno de los principales grupos bancarios del sistema
financiero español, fundado en el año 1881 y perteneciente al IBEX 35. Está presente
en 15 países, contando con bancos comerciales en España, el Reino Unido y México.
Que Banco Sabadell, SA tiene interés en colaborar con la UIMP estableciendo un
convenio que establezca el marco permanente de colaboración que permita la
incorporación temporal de estudiantes de los programas de postgrado de la UIMP, con el
objeto de que puedan realizar sus prácticas académicas externas curriculares o
extracurriculares y trabajos de fin de máster.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es regular la relación entre la UIMP y Banco
Sabadell, SA con el fin de que los alumnos de los programas de postgrado de la UIMP
puedan realizar en Banco Sabadell, SA sus prácticas académicas externas curriculares o
extracurriculares y proyectos de fin de máster, en las condiciones que se establecen en
las cláusulas siguientes, que se completarán en sucesivos anexos para cada uno de los
alumnos y periodos de prácticas.
El objeto de las prácticas será la realización de tareas adecuadas al área y nivel de
formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su cualificación
profesional completando su formación teórica con un aprendizaje práctico que les
proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad
profesional en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los
conocimientos adquiridos, a la vez que se favorece que los estudiantes puedan
desarrollar competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, así como
valores de innovación, creatividad y emprendimiento y adquirir una experiencia práctica
enriquecedora que les facilite la inserción en el mercado de trabajo.
Las prácticas que los alumnos realicen en Banco Sabadell, SA podrán ser de
diferentes modalidades:
– Prácticas curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del
plan de estudios de que se trate.
– Prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines
que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No
cve: BOE-A-2024-20392
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126078
interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y
especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o
instituciones españolas o extranjeras.
A tal fin organiza y desarrolla programas de investigación, cursos de lengua y cultura
española para extranjeros, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e
interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación y
programas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos oficiales de
máster y doctor y otros títulos propios y diplomas de postgrado que la misma expida.
Que dentro de su actividad en el campo de la educación de postgrado, la UIMP es
consciente de la conveniencia de facilitar a sus alumnos la posibilidad de realizar
prácticas académicas en empresas y otras entidades públicas o privadas, que les
permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos, favoreciendo la
adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades
profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento,
todo ello de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
II. Que Banco Sabadell, SA es uno de los principales grupos bancarios del sistema
financiero español, fundado en el año 1881 y perteneciente al IBEX 35. Está presente
en 15 países, contando con bancos comerciales en España, el Reino Unido y México.
Que Banco Sabadell, SA tiene interés en colaborar con la UIMP estableciendo un
convenio que establezca el marco permanente de colaboración que permita la
incorporación temporal de estudiantes de los programas de postgrado de la UIMP, con el
objeto de que puedan realizar sus prácticas académicas externas curriculares o
extracurriculares y trabajos de fin de máster.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es regular la relación entre la UIMP y Banco
Sabadell, SA con el fin de que los alumnos de los programas de postgrado de la UIMP
puedan realizar en Banco Sabadell, SA sus prácticas académicas externas curriculares o
extracurriculares y proyectos de fin de máster, en las condiciones que se establecen en
las cláusulas siguientes, que se completarán en sucesivos anexos para cada uno de los
alumnos y periodos de prácticas.
El objeto de las prácticas será la realización de tareas adecuadas al área y nivel de
formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su cualificación
profesional completando su formación teórica con un aprendizaje práctico que les
proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad
profesional en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los
conocimientos adquiridos, a la vez que se favorece que los estudiantes puedan
desarrollar competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, así como
valores de innovación, creatividad y emprendimiento y adquirir una experiencia práctica
enriquecedora que les facilite la inserción en el mercado de trabajo.
Las prácticas que los alumnos realicen en Banco Sabadell, SA podrán ser de
diferentes modalidades:
– Prácticas curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del
plan de estudios de que se trate.
– Prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines
que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No
cve: BOE-A-2024-20392
Verificable en https://www.boe.es
Primera.