III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-20390)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la colaboración científica en el ámbito de los estudios Behavioural and Cultural Insights.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126067
Serán funciones de la citada comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
– Determinar y aprobar los desplazamientos a realizar según lo establecido en la
cláusula 2.1.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre
que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se
atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio
reglamento de funcionamiento.
Estará formada:
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
– La Directora del ISCIII.
– El Subdirector General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.
Por parte de la UM:
– El Rector de la Universidad.
– La investigadora promotora del presente convenio.
De cada miembro de la comisión se podrá designar un suplente.
Los miembros del ISCIII y de la UM podrán ser sustituidos al perder la condición por
la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de
representantes siempre se respetará el régimen de paridad.
Quinta. Protección de datos personales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán
las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de aplicación y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de
mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio,
informarán la aplicación del mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la
integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del
presente convenio y de los que lo desarrollen, así como la ejecución y desarrollo del
conjunto de actividades.
Séptima.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2024-20390
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Principio de igualdad.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126067
Serán funciones de la citada comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
– Determinar y aprobar los desplazamientos a realizar según lo establecido en la
cláusula 2.1.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre
que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se
atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio
reglamento de funcionamiento.
Estará formada:
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
– La Directora del ISCIII.
– El Subdirector General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.
Por parte de la UM:
– El Rector de la Universidad.
– La investigadora promotora del presente convenio.
De cada miembro de la comisión se podrá designar un suplente.
Los miembros del ISCIII y de la UM podrán ser sustituidos al perder la condición por
la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de
representantes siempre se respetará el régimen de paridad.
Quinta. Protección de datos personales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán
las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de aplicación y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de
mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio,
informarán la aplicación del mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la
integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del
presente convenio y de los que lo desarrollen, así como la ejecución y desarrollo del
conjunto de actividades.
Séptima.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2024-20390
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Principio de igualdad.