III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-20390)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la colaboración científica en el ámbito de los estudios Behavioural and Cultural Insights.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
II.
Sec. III. Pág. 126065
Fines de la UM
Que la Universidad de Murcia es una institución pública dotada de personalidad
jurídica propia destinada al servicio público de la Educación Superior, y que mediante la
investigación, la docencia y el estudio, posibilita la creación, desarrollo, transmisión y
crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la
creación artística, la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de
la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la
cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, de acuerdo con
el artículo 1.1 y 1.2 de sus estatutos.
Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto fomentar la colaboración en el ámbito de los estudios
de Behavioural and Cultural Insigthts (BCI) entre grupos de investigación de las dos
instituciones, facilitando la estancia de investigadores entre ellas, eliminando la
necesidad de los requisitos exigidos para este desplazamiento durante un periodo de
tiempo determinado, de acuerdo con lo manifestado en la cláusula segunda del presente
convenio. En cuantos supuestos ello sea factible, las actuaciones habrán de realizarse a
distancia, empleando a tal fin los medios tecnológicos disponibles. Cuando ello no sea
posible, el personal participante tendrá derecho a las correspondientes indemnizaciones
por razón del servicio, siempre y cuando concurran las circunstancias requeridas con
arreglo a derecho, cuyo reconocimiento y abono corresponderá a cada entidad respecto
de su propio personal.
Segunda.
Compromisos generales de ambas partes.
Este convenio permitirá, previo acuerdo entre las dos partes, el desplazamiento por
horas, días o meses, de personal investigador de una institución a otra y viceversa con
fines investigadores en base a la colaboración entre grupos de las dos instituciones. Este
desplazamiento se considerará como horas trabajadas en la institución de origen y en
ningún caso otorgará derecho de estabilización laboral a un trabajador en la institución
en la que esté desplazado.
Ambas instituciones se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a
la utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades
relacionadas con el proyecto, al personal de las mismas destinado al efecto. Dicho
acceso requerirá, en todo caso, la autorización del responsable del centro receptor, no
implicando ninguna relación laboral con el mismo. El personal de cada una de las
instituciones que acceda a las instalaciones de la otra deberá cumplir, durante su
permanencia, todas las normas de régimen interior aplicables, y contará con un seguro
de responsabilidad civil y accidentes que estará vigente durante su estancia y será a
cargo de la institución de origen.
Específicamente, sin carácter exclusivo, se establece la colaboración entre la
Universidad de Murcia, a través del Área de Medicina Legal y Forense, el Centro
Nacional de Epidemiología y el Centro Nacional de Medicina Tropical del Instituto de
Salud Carlos III, para la promoción, desarrollo y ejecución conjunta de actividades
orientadas a la incorporación de los estudios del Comportamiento en Salud en el diseño
de estrategias de salud pública, servicios y comunicación centrados en las personas,
cve: BOE-A-2024-20390
Verificable en https://www.boe.es
1.
Compromisos de las partes.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
II.
Sec. III. Pág. 126065
Fines de la UM
Que la Universidad de Murcia es una institución pública dotada de personalidad
jurídica propia destinada al servicio público de la Educación Superior, y que mediante la
investigación, la docencia y el estudio, posibilita la creación, desarrollo, transmisión y
crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la
creación artística, la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de
la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la
cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, de acuerdo con
el artículo 1.1 y 1.2 de sus estatutos.
Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto fomentar la colaboración en el ámbito de los estudios
de Behavioural and Cultural Insigthts (BCI) entre grupos de investigación de las dos
instituciones, facilitando la estancia de investigadores entre ellas, eliminando la
necesidad de los requisitos exigidos para este desplazamiento durante un periodo de
tiempo determinado, de acuerdo con lo manifestado en la cláusula segunda del presente
convenio. En cuantos supuestos ello sea factible, las actuaciones habrán de realizarse a
distancia, empleando a tal fin los medios tecnológicos disponibles. Cuando ello no sea
posible, el personal participante tendrá derecho a las correspondientes indemnizaciones
por razón del servicio, siempre y cuando concurran las circunstancias requeridas con
arreglo a derecho, cuyo reconocimiento y abono corresponderá a cada entidad respecto
de su propio personal.
Segunda.
Compromisos generales de ambas partes.
Este convenio permitirá, previo acuerdo entre las dos partes, el desplazamiento por
horas, días o meses, de personal investigador de una institución a otra y viceversa con
fines investigadores en base a la colaboración entre grupos de las dos instituciones. Este
desplazamiento se considerará como horas trabajadas en la institución de origen y en
ningún caso otorgará derecho de estabilización laboral a un trabajador en la institución
en la que esté desplazado.
Ambas instituciones se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a
la utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades
relacionadas con el proyecto, al personal de las mismas destinado al efecto. Dicho
acceso requerirá, en todo caso, la autorización del responsable del centro receptor, no
implicando ninguna relación laboral con el mismo. El personal de cada una de las
instituciones que acceda a las instalaciones de la otra deberá cumplir, durante su
permanencia, todas las normas de régimen interior aplicables, y contará con un seguro
de responsabilidad civil y accidentes que estará vigente durante su estancia y será a
cargo de la institución de origen.
Específicamente, sin carácter exclusivo, se establece la colaboración entre la
Universidad de Murcia, a través del Área de Medicina Legal y Forense, el Centro
Nacional de Epidemiología y el Centro Nacional de Medicina Tropical del Instituto de
Salud Carlos III, para la promoción, desarrollo y ejecución conjunta de actividades
orientadas a la incorporación de los estudios del Comportamiento en Salud en el diseño
de estrategias de salud pública, servicios y comunicación centrados en las personas,
cve: BOE-A-2024-20390
Verificable en https://www.boe.es
1.
Compromisos de las partes.