III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2024-20385)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Ferrol y la Fundación Torrente Ballester, sobre la exposición «Gonzalo Torrente Ballester: la travesía de un creador (en el vigésimo quinto aniversario de su fallecimiento)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126025
Los fines de la Fundación se resumen en:
– Promover el estudio de la obra de Gonzalo Torrente Ballester y la conservación de
su legado cultural, y se concretan en:
● Promocionar la investigación y el estudio de la figura y la obra de Gonzalo Torrente
Ballester.
● Contribuir a la localización y recuperación de toda la producción del autor, tanto la
de carácter profesional o público, como la de carácter privado o personal.
● Reunir su patrimonio bibliográfico y documental (manuscritos, fotografías, etc.…).
En definitiva, los bienes que componen su archivo personal con el fin de garantizar su
permanencia en el tiempo y en el espacio.
● Contribuir y participar del desarrollo humano, cultural, social y científico de Galicia
en particular y de España en general.
VI
Las instituciones están interesadas en realizar una exposición sobre Gonzalo
Torrente Ballester, Ferrol (La Coruña), 13 de junio de 1910 – Salamanca, 27 de enero
de 1999. Escritor, crítico literario y académico. Catedrático de Lengua y Literatura
españolas.
Que, dado este interés común, las entidades desean suscribir el presente convenio
que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
La BNE, la Xunta de Galicia, la Junta de Castilla y León, la FGTB y el Ayuntamiento
de Ferrol desean colaborar en la organización conjunta de la exposición Gonzalo
Torrente Ballester, la travesía de un creador (en el vigésimo quinto aniversario de su
fallecimiento).
La exposición se celebrará en la Sala Guillotinas de la BNE y tendrá una duración
máxima de cien días entre los meses de octubre de 2024 y enero de 2025. La fecha
definitiva será acordada por la Comisión de seguimiento.
Que, una vez concluida la exposición, se podrá realizar la itinerancia de la exposición
a Ferrol, para lo cual la sede tendrá que hacerse cargo de los gastos de adaptación de la
exposición en cada una de las ubicaciones, el transporte y el montaje, y de todos
aquellos gastos que generen dichas itinerancias distintos de la gráfica, que podrá ser
reutilizada. En cualquier caso, las itinerancias que se realicen están excluidas
expresamente de este convenio, debiendo las partes interesadas suscribir uno nuevo
para regular sus términos y actuaciones. En este sentido, la responsabilidad de la BNE
finalizará el mismo día en que finalice el desmontaje de la exposición en la sede de la
BNE en virtud del presente convenio.
Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.
Las aportaciones a las que se refiere la presente cláusula se producirán a partir de
que el convenio sea eficaz; sin que ello implique la realización de contratos adicionales.
En concreto la BNE aportará:
− La sala de exposiciones que será atendida por personal de seguridad, limpieza y
servicio de azafatas cuya estimación económica asciende:
• Dos vigilantes de seguridad: Teniendo en cuenta el importe total del contrato y
necesitarse dos empleados durante cien días, la estimación del coste total por este
concepto ascendería a 22.285,96 euros, aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.01.
cve: BOE-A-2024-20385
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126025
Los fines de la Fundación se resumen en:
– Promover el estudio de la obra de Gonzalo Torrente Ballester y la conservación de
su legado cultural, y se concretan en:
● Promocionar la investigación y el estudio de la figura y la obra de Gonzalo Torrente
Ballester.
● Contribuir a la localización y recuperación de toda la producción del autor, tanto la
de carácter profesional o público, como la de carácter privado o personal.
● Reunir su patrimonio bibliográfico y documental (manuscritos, fotografías, etc.…).
En definitiva, los bienes que componen su archivo personal con el fin de garantizar su
permanencia en el tiempo y en el espacio.
● Contribuir y participar del desarrollo humano, cultural, social y científico de Galicia
en particular y de España en general.
VI
Las instituciones están interesadas en realizar una exposición sobre Gonzalo
Torrente Ballester, Ferrol (La Coruña), 13 de junio de 1910 – Salamanca, 27 de enero
de 1999. Escritor, crítico literario y académico. Catedrático de Lengua y Literatura
españolas.
Que, dado este interés común, las entidades desean suscribir el presente convenio
que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
La BNE, la Xunta de Galicia, la Junta de Castilla y León, la FGTB y el Ayuntamiento
de Ferrol desean colaborar en la organización conjunta de la exposición Gonzalo
Torrente Ballester, la travesía de un creador (en el vigésimo quinto aniversario de su
fallecimiento).
La exposición se celebrará en la Sala Guillotinas de la BNE y tendrá una duración
máxima de cien días entre los meses de octubre de 2024 y enero de 2025. La fecha
definitiva será acordada por la Comisión de seguimiento.
Que, una vez concluida la exposición, se podrá realizar la itinerancia de la exposición
a Ferrol, para lo cual la sede tendrá que hacerse cargo de los gastos de adaptación de la
exposición en cada una de las ubicaciones, el transporte y el montaje, y de todos
aquellos gastos que generen dichas itinerancias distintos de la gráfica, que podrá ser
reutilizada. En cualquier caso, las itinerancias que se realicen están excluidas
expresamente de este convenio, debiendo las partes interesadas suscribir uno nuevo
para regular sus términos y actuaciones. En este sentido, la responsabilidad de la BNE
finalizará el mismo día en que finalice el desmontaje de la exposición en la sede de la
BNE en virtud del presente convenio.
Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.
Las aportaciones a las que se refiere la presente cláusula se producirán a partir de
que el convenio sea eficaz; sin que ello implique la realización de contratos adicionales.
En concreto la BNE aportará:
− La sala de exposiciones que será atendida por personal de seguridad, limpieza y
servicio de azafatas cuya estimación económica asciende:
• Dos vigilantes de seguridad: Teniendo en cuenta el importe total del contrato y
necesitarse dos empleados durante cien días, la estimación del coste total por este
concepto ascendería a 22.285,96 euros, aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.01.
cve: BOE-A-2024-20385
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.