III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2024-20385)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Ferrol y la Fundación Torrente Ballester, sobre la exposición «Gonzalo Torrente Ballester: la travesía de un creador (en el vigésimo quinto aniversario de su fallecimiento)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126023
De otra parte, don Luis Miguel González Gago, Consejero de la Presidencia de la
Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 3/2023, de 12 de mayo, del Presidente
de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 26.1l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, así como en el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, que establece como
competencias de ésta la promoción e identidad institucional de la Comunidad así como
las relaciones de la Junta de Castilla y León con la Administración General del Estado y
con otras Comunidades Autónomas e Instituciones.
De otra parte, don José Manuel Rey Varela, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Ferrol, designado para el cargo en virtud del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ferrol
del 17 de junio de 2023, en nombre y representación de dicha Corporación, y de
conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) con relación a lo
dispuesto por el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 5 de abril, reguladora de las bases del
régimen local.
Y, de otra parte, doña Fernanda Torrente Sánchez-Guisande, presidenta de la
Fundación Gonzalo Torrente Ballester (FGTB), y domicilio social en la rúa do Vilar, 7 de
Santiago de Compostela, designada para el cargo en virtud de acuerdo del Patronato de
la FGTB el 13 de junio de 2024.
Todas las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria
para celebrar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I
Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
La BNE ha realizado, de forma unilateral y con carácter previo a la formalización de
las obligaciones asumidas junto al resto de partícipes en relación con la exposición a que
se refiere el presente convenio:
− Comisariado, por un importe de 8.000 euros.
− Diseño de la exposición, incluyendo el diseño museográfico, de la gráfica y la
dirección del montaje, hasta un máximo de 6.000 euros.
− Producción e instalación de la gráfica, hasta un máximo de 10.000 euros.
El total de los gastos anteriores realizados previamente por la BNE para la
preparación de la exposición y al margen del presente convenio ascienden
a 24.000 euros, aplicación presupuestaria 24 104 332B 227.06.
II
Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas las competencias en materia
de fomento de cultura y de la idónea utilización del ocio, de acuerdo con el establecido
en los apartados 19 y 22 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía, conforme lo
estipulado en el artículo 148.1.º 17.ª de la Constitución Española.
cve: BOE-A-2024-20385
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126023
De otra parte, don Luis Miguel González Gago, Consejero de la Presidencia de la
Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 3/2023, de 12 de mayo, del Presidente
de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 26.1l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, así como en el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, que establece como
competencias de ésta la promoción e identidad institucional de la Comunidad así como
las relaciones de la Junta de Castilla y León con la Administración General del Estado y
con otras Comunidades Autónomas e Instituciones.
De otra parte, don José Manuel Rey Varela, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Ferrol, designado para el cargo en virtud del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ferrol
del 17 de junio de 2023, en nombre y representación de dicha Corporación, y de
conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) con relación a lo
dispuesto por el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 5 de abril, reguladora de las bases del
régimen local.
Y, de otra parte, doña Fernanda Torrente Sánchez-Guisande, presidenta de la
Fundación Gonzalo Torrente Ballester (FGTB), y domicilio social en la rúa do Vilar, 7 de
Santiago de Compostela, designada para el cargo en virtud de acuerdo del Patronato de
la FGTB el 13 de junio de 2024.
Todas las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria
para celebrar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I
Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
La BNE ha realizado, de forma unilateral y con carácter previo a la formalización de
las obligaciones asumidas junto al resto de partícipes en relación con la exposición a que
se refiere el presente convenio:
− Comisariado, por un importe de 8.000 euros.
− Diseño de la exposición, incluyendo el diseño museográfico, de la gráfica y la
dirección del montaje, hasta un máximo de 6.000 euros.
− Producción e instalación de la gráfica, hasta un máximo de 10.000 euros.
El total de los gastos anteriores realizados previamente por la BNE para la
preparación de la exposición y al margen del presente convenio ascienden
a 24.000 euros, aplicación presupuestaria 24 104 332B 227.06.
II
Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas las competencias en materia
de fomento de cultura y de la idónea utilización del ocio, de acuerdo con el establecido
en los apartados 19 y 22 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía, conforme lo
estipulado en el artículo 148.1.º 17.ª de la Constitución Española.
cve: BOE-A-2024-20385
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243