III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20360)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la gestión administrativa de los vehículos decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 125931
dirección y supervisión de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, los bienes
integrados en el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos
relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el fondo
de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y prestar
apoyo técnico y material a dicha Mesa (apartado 7.2.o) del Real Decreto 735/2020, de 4
de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La Ley 17/2003 de 29 de mayo prevé, en su artículo 1, la creación de un fondo de
titularidad estatal integrado por aquellos bienes utilizados para la comisión de estos
delitos o provenientes de estas actividades ilícitas que, habiendo sido objeto de comiso,
se adjudiquen definitivamente al Estado por sentencia judicial firme. Entre los citados
bienes se encuentran vehículos de distinta naturaleza objeto de inscripción en el
Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.
Los referidos vehículos se adscriben a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
(en adelante, la Mesa), órgano colegiado regulado en el artículo 6 de dicha ley y cuya
Presidencia corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas.
Establece el artículo 4 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, que los bienes y efectos
integrados en el fondo, que no consistan en dinero ni en otros instrumentos de pago al
portador y sean de libre comercio y susceptibles de valoración económica serán, con
carácter general, enajenados.
Igualmente dispone la citada norma que los bienes del fondo se podrán destinar a la
satisfacción de los fines legales recogidos en el artículo 2 en favor de los beneficiarios
recogidos en su artículo 3 (adscripciones definitivas y cesiones).
También, el mismo artículo permite, de forma motivada, el abandono de los bienes
del fondo cuando su deterioro material o funcional, los elevados gastos de depósito,
conservación o administración generados y otras circunstancias lo hagan aconsejable.
Por último, el tercer párrafo del artículo 1.2 del mismo texto legal establece que no
serán objeto de integración aquellos bienes en los que no sea posible su inscripción
registral o su localización.
Una vez adjudicado un vehículo al Estado a través de la Mesa y, en cumplimiento de
lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, y en el
artículo 36 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Publicas, se debe proceder a inscribir la titularidad del mismo a nombre del Ministerio de
Sanidad en el citado Registro de Vehículos.
De la misma forma, tras la enajenación y adquisición de los vehículos por un tercero,
éste deberá figurar como titular en el Registro de Vehículos.
Igualmente, en el caso de las adscripciones definitivas y cesiones de vehículos, aun
cuando la titularidad en el Registro de los mismos siga siendo del Ministerio de Sanidad,
se deberán reflejar en aquel el alta de los mismos, así como la anotación de su
adscripción definitiva o cesión en favor del beneficiario con la identificación de los
mismos.
Por último, en aquellos casos en los que el destino legal de los vehículos sea su
abandono y destrucción o su no integración en el Fondo, deberá constar la baja definitiva
de los mismos en el Registro.
Dos. El artículo 12 del Real Decreto 207/2024, 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE número 52, de 28
de febrero de 2024), atribuye a la Jefatura Central de Tráfico la elaboración de
instrucciones sobre los vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con
el Registro de Vehículos.
Tres. La existencia anterior de sendos protocolos de actuación entre la Delegación
del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico de los años 2007 y 2010 y la experiencia acumulada derivada de su
aplicación han demostrado que la colaboración entre ambos órganos ha sido una
cve: BOE-A-2024-20360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 125931
dirección y supervisión de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, los bienes
integrados en el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos
relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el fondo
de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y prestar
apoyo técnico y material a dicha Mesa (apartado 7.2.o) del Real Decreto 735/2020, de 4
de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La Ley 17/2003 de 29 de mayo prevé, en su artículo 1, la creación de un fondo de
titularidad estatal integrado por aquellos bienes utilizados para la comisión de estos
delitos o provenientes de estas actividades ilícitas que, habiendo sido objeto de comiso,
se adjudiquen definitivamente al Estado por sentencia judicial firme. Entre los citados
bienes se encuentran vehículos de distinta naturaleza objeto de inscripción en el
Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.
Los referidos vehículos se adscriben a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
(en adelante, la Mesa), órgano colegiado regulado en el artículo 6 de dicha ley y cuya
Presidencia corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas.
Establece el artículo 4 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, que los bienes y efectos
integrados en el fondo, que no consistan en dinero ni en otros instrumentos de pago al
portador y sean de libre comercio y susceptibles de valoración económica serán, con
carácter general, enajenados.
Igualmente dispone la citada norma que los bienes del fondo se podrán destinar a la
satisfacción de los fines legales recogidos en el artículo 2 en favor de los beneficiarios
recogidos en su artículo 3 (adscripciones definitivas y cesiones).
También, el mismo artículo permite, de forma motivada, el abandono de los bienes
del fondo cuando su deterioro material o funcional, los elevados gastos de depósito,
conservación o administración generados y otras circunstancias lo hagan aconsejable.
Por último, el tercer párrafo del artículo 1.2 del mismo texto legal establece que no
serán objeto de integración aquellos bienes en los que no sea posible su inscripción
registral o su localización.
Una vez adjudicado un vehículo al Estado a través de la Mesa y, en cumplimiento de
lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, y en el
artículo 36 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Publicas, se debe proceder a inscribir la titularidad del mismo a nombre del Ministerio de
Sanidad en el citado Registro de Vehículos.
De la misma forma, tras la enajenación y adquisición de los vehículos por un tercero,
éste deberá figurar como titular en el Registro de Vehículos.
Igualmente, en el caso de las adscripciones definitivas y cesiones de vehículos, aun
cuando la titularidad en el Registro de los mismos siga siendo del Ministerio de Sanidad,
se deberán reflejar en aquel el alta de los mismos, así como la anotación de su
adscripción definitiva o cesión en favor del beneficiario con la identificación de los
mismos.
Por último, en aquellos casos en los que el destino legal de los vehículos sea su
abandono y destrucción o su no integración en el Fondo, deberá constar la baja definitiva
de los mismos en el Registro.
Dos. El artículo 12 del Real Decreto 207/2024, 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE número 52, de 28
de febrero de 2024), atribuye a la Jefatura Central de Tráfico la elaboración de
instrucciones sobre los vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con
el Registro de Vehículos.
Tres. La existencia anterior de sendos protocolos de actuación entre la Delegación
del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico de los años 2007 y 2010 y la experiencia acumulada derivada de su
aplicación han demostrado que la colaboración entre ambos órganos ha sido una
cve: BOE-A-2024-20360
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Núm. 243