III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20359)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Cofivacasa, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 125926
Segundo.
Que Cofivacasa, SA, S.M.E. (en adelante, Cofivacasa) es una sociedad mercantil del
sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada en la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI), que teniendo por objeto la compraventa y
negociación de valores mobiliarios y participaciones en fondos de inversión, la
compraventa y administración de fincas, la compraventa, importación y exportación de
efectos y materiales, la adquisición y explotación de bienes inmuebles, así como la
prestación de toda clase de servicios de asesoramiento financiero y asistencia técnica;
tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Cofivacasa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 28 de septiembre de 2022, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Cofivacasa, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a Cofivacasa por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Cofivacasa colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Cofivacasa y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-20359
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 125926
Segundo.
Que Cofivacasa, SA, S.M.E. (en adelante, Cofivacasa) es una sociedad mercantil del
sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada en la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI), que teniendo por objeto la compraventa y
negociación de valores mobiliarios y participaciones en fondos de inversión, la
compraventa y administración de fincas, la compraventa, importación y exportación de
efectos y materiales, la adquisición y explotación de bienes inmuebles, así como la
prestación de toda clase de servicios de asesoramiento financiero y asistencia técnica;
tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Cofivacasa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 28 de septiembre de 2022, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Cofivacasa, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a Cofivacasa por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Cofivacasa colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Cofivacasa y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-20359
Verificable en https://www.boe.es
Primera.