II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-20308)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 125835

b) El cuidado de hijos/as o cuidado de un familiar: Se valorará con 2,00 puntos,
siendo incompatibles entre sí ambos supuestos.
Cuidado de hijos/as: Se valorará tanto cuando se trate de hijos/as por naturaleza
como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumplan doce
años, siempre que se acredite fehacientemente que la obtención del puesto que se
solicita permitirá una mejor atención del menor, de acuerdo con el Real
Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
Cuidado de un familiar: Se valorará hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se
acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite que la obtención del puesto
que se solicita permitirá una mejor atención del familiar, de acuerdo con el Real
Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
En relación con el cuidado de familiar, no se otorgará puntuación en aquellos
supuestos en los que la persona participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter
provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde
radique el familiar cuyo cuidado se pretende.
Para que puedan ser valoradas situaciones relativas a la conciliación familiar, las
personas solicitantes que las aleguen deberán acreditarlo necesariamente mediante la
presentación de la documentación que se especifica en la base sexta, apartado 6.2, de
esta convocatoria antes del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima de esta fase será de 26,25 puntos.
La valoración provisional de esta primera fase se publicará en la intranet y en la
página web del Tribunal de Cuentas, concediéndose a las personas interesadas un plazo
de diez días para que puedan presentar alegaciones ante la Comisión de Valoración.
5.2

Fase segunda. Méritos específicos adecuados a las características del puesto.

5.2.1 Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
específicos alegados por las personas solicitantes, considerando su nivel de adecuación
a los requerimientos y características de cada puesto, a la vista de los certificados
presentados.
5.2.2 La Comisión de Valoración evaluará los méritos específicos alegados por las
personas solicitantes asignando hasta un máximo de 12 puntos.
Únicamente se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de
trabajo cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más, con
independencia del cuerpo, escala o plaza donde se hayan adquirido.

6.1 Los méritos generales enumerados en el apartado 1 de la base quinta en lo
relativo al grado personal, trabajo desarrollado, cursos en su caso y antigüedad se
acreditarán en el certificado de méritos, según modelo que figura como anexo III.
Los/as funcionarios/as que aleguen participación o impartición de cursos en su
solicitud deberán aportar los diplomas o certificados correspondientes, salvo que,
constando en su expediente personal, ya figuren en la certificación de méritos (anexo III).
No podrá valorarse ningún curso que no figure en dicha certificación o, en defecto de
ésta, que la persona candidata no haya acreditado documentalmente con su solicitud.
6.2 Los/as funcionarios/as que aleguen méritos referidos a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, deberán aportar, para su acreditación –además de la

cve: BOE-A-2024-20308
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Sexta. Acreditación de los méritos.