II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-20308)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 125832
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente mediante: a) en relación
con los méritos generales, el certificado de méritos (anexo III); y b) mediante títulos,
diplomas u otra documentación fehaciente, cuando se trate de conocimientos, y
certificaciones acreditativas de los citados méritos, si se alega experiencia en relación
con los méritos específicos.
A efectos de valoración de los méritos generales, el anexo III deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que se participe, a
excepción de la valoración del mérito general de la antigüedad, que se realizará de
acuerdo con lo previsto en la base quinta, apartado 5.1.4, de esta convocatoria y de los
cursos realizados por las personas aspirantes, que se valorarán atendiendo a los
acreditados por los mismos y de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.1.3.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de
alcanzarse una puntuación mínima de nueve puntos en la primera fase y de seis en la
segunda. Las personas participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación
mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
5.1
Fase primera. Méritos generales.
5.1.1 Grado personal consolidado. El grado personal consolidado se valorará en
relación con el nivel de los puestos de trabajo solicitados, hasta un máximo de 4,00
puntos, de la siguiente forma:
Puntos
Superior en dos o más niveles.
4,00
Superior en un nivel.
3,75
De igual nivel.
3,50
Inferior en un nivel.
3,25
Inferior en dos o más niveles.
3,00
En este apartado se valorará, en su caso, el grado personal reconocido por cualquier
Administración Pública o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el cuerpo o
escala desde el que participa el funcionario, cuando se halle dentro del intervalo de
niveles establecido en el artículo 71.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, para el subgrupo de titulación en el que se encuentre clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
reglamento mencionado en el párrafo anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General
del Estado.
El/la funcionario/a que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda
ser consolidado durante el período de presentación de solicitudes, deberá recabar de las
unidades competentes en materia de recursos humanos que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo III.
5.1.2 Trabajo desarrollado. El trabajo desarrollado se evaluará, hasta un máximo
de 8,00 puntos, de la forma siguiente:
a) Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años, según el
nivel del complemento de destino del puesto o de los puestos desempeñados por la
cve: BOE-A-2024-20308
Verificable en https://www.boe.es
Grado personal del concursante respecto del nivel del puesto al que concursa
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 125832
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente mediante: a) en relación
con los méritos generales, el certificado de méritos (anexo III); y b) mediante títulos,
diplomas u otra documentación fehaciente, cuando se trate de conocimientos, y
certificaciones acreditativas de los citados méritos, si se alega experiencia en relación
con los méritos específicos.
A efectos de valoración de los méritos generales, el anexo III deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que se participe, a
excepción de la valoración del mérito general de la antigüedad, que se realizará de
acuerdo con lo previsto en la base quinta, apartado 5.1.4, de esta convocatoria y de los
cursos realizados por las personas aspirantes, que se valorarán atendiendo a los
acreditados por los mismos y de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.1.3.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de
alcanzarse una puntuación mínima de nueve puntos en la primera fase y de seis en la
segunda. Las personas participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación
mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
5.1
Fase primera. Méritos generales.
5.1.1 Grado personal consolidado. El grado personal consolidado se valorará en
relación con el nivel de los puestos de trabajo solicitados, hasta un máximo de 4,00
puntos, de la siguiente forma:
Puntos
Superior en dos o más niveles.
4,00
Superior en un nivel.
3,75
De igual nivel.
3,50
Inferior en un nivel.
3,25
Inferior en dos o más niveles.
3,00
En este apartado se valorará, en su caso, el grado personal reconocido por cualquier
Administración Pública o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el cuerpo o
escala desde el que participa el funcionario, cuando se halle dentro del intervalo de
niveles establecido en el artículo 71.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, para el subgrupo de titulación en el que se encuentre clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
reglamento mencionado en el párrafo anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General
del Estado.
El/la funcionario/a que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda
ser consolidado durante el período de presentación de solicitudes, deberá recabar de las
unidades competentes en materia de recursos humanos que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo III.
5.1.2 Trabajo desarrollado. El trabajo desarrollado se evaluará, hasta un máximo
de 8,00 puntos, de la forma siguiente:
a) Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años, según el
nivel del complemento de destino del puesto o de los puestos desempeñados por la
cve: BOE-A-2024-20308
Verificable en https://www.boe.es
Grado personal del concursante respecto del nivel del puesto al que concursa