II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-20308)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 125830
Los/as funcionarios/as sin destino definitivo que, habiendo solicitado el puesto que
ocupan provisionalmente, no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser
adscritos/as con carácter provisional a otros puestos vacantes en el Tribunal.
Segunda.
Situaciones administrativas de las personas participantes.
2.1 Los/as funcionarios/as en servicio activo deberán haber permanecido en el
último puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder
participar en este concurso, salvo que se trate de funcionarios/as con puesto de trabajo
en el Tribunal de Cuentas, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2.2 Los/as funcionarios/as en situación de servicio en otras Administraciones
públicas, de acuerdo con el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
que, después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan
tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán
participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo
ello sin perjuicio de eventuales situaciones por causa de remoción, cese o supresión
acaecidas en ese ulterior puesto.
2.3 A los/as funcionarios/as que hayan accedido a otro cuerpo o escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de los dos
años en destino definitivo para poder concursar.
Tercera. Modelos, plazos y formalidades de la solicitud.
Anexo II. Solicitud de participación.
Anexo III. Certificado de méritos.
Anexo IV. Méritos alegados en relación con el puesto o puestos solicitados.
Los modelos se encuentran también disponibles en la sede electrónica de la web del
Tribunal de Cuentas. Para la cumplimentación de los citados anexos deberán seguirse
estrictamente las instrucciones que en los mismos se contienen.
El anexo III (Certificado de méritos) deberá ser expedido por la Subdirección de
Recursos Humanos, utilizando necesariamente dicho modelo, y recogerá aquellos
méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan.
cve: BOE-A-2024-20308
Verificable en https://www.boe.es
3.1 Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán a la Presidencia del
Tribunal de Cuentas. La presentación deberá realizarse en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado», de forma telemática, a través de la sede electrónica de
la web del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es).
Excepcionalmente, si el/la empleado/a no pudiera acceder a la citada modalidad
telemática, las solicitudes podrán presentarse también, ajustándose al modelo que figura
como anexo II de esta resolución, en el Registro General del Tribunal (calle Fuencarral,
81, 28004 Madrid) o, en su caso, en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las solicitudes que se cursen por conducto de las oficinas de
Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el
personal de Correos antes de ser certificadas.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia, solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
3.2 Para participar en el concurso se deberá presentar la siguiente documentación,
ajustada a los modelos que se acompañan:
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 125830
Los/as funcionarios/as sin destino definitivo que, habiendo solicitado el puesto que
ocupan provisionalmente, no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser
adscritos/as con carácter provisional a otros puestos vacantes en el Tribunal.
Segunda.
Situaciones administrativas de las personas participantes.
2.1 Los/as funcionarios/as en servicio activo deberán haber permanecido en el
último puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder
participar en este concurso, salvo que se trate de funcionarios/as con puesto de trabajo
en el Tribunal de Cuentas, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2.2 Los/as funcionarios/as en situación de servicio en otras Administraciones
públicas, de acuerdo con el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
que, después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan
tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán
participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo
ello sin perjuicio de eventuales situaciones por causa de remoción, cese o supresión
acaecidas en ese ulterior puesto.
2.3 A los/as funcionarios/as que hayan accedido a otro cuerpo o escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de los dos
años en destino definitivo para poder concursar.
Tercera. Modelos, plazos y formalidades de la solicitud.
Anexo II. Solicitud de participación.
Anexo III. Certificado de méritos.
Anexo IV. Méritos alegados en relación con el puesto o puestos solicitados.
Los modelos se encuentran también disponibles en la sede electrónica de la web del
Tribunal de Cuentas. Para la cumplimentación de los citados anexos deberán seguirse
estrictamente las instrucciones que en los mismos se contienen.
El anexo III (Certificado de méritos) deberá ser expedido por la Subdirección de
Recursos Humanos, utilizando necesariamente dicho modelo, y recogerá aquellos
méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan.
cve: BOE-A-2024-20308
Verificable en https://www.boe.es
3.1 Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán a la Presidencia del
Tribunal de Cuentas. La presentación deberá realizarse en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado», de forma telemática, a través de la sede electrónica de
la web del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es).
Excepcionalmente, si el/la empleado/a no pudiera acceder a la citada modalidad
telemática, las solicitudes podrán presentarse también, ajustándose al modelo que figura
como anexo II de esta resolución, en el Registro General del Tribunal (calle Fuencarral,
81, 28004 Madrid) o, en su caso, en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las solicitudes que se cursen por conducto de las oficinas de
Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el
personal de Correos antes de ser certificadas.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia, solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
3.2 Para participar en el concurso se deberá presentar la siguiente documentación,
ajustada a los modelos que se acompañan: