II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-20308)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 125837
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de la citada ley orgánica.
6.5 De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
candidatas se responsabilizarán de los documentos que presenten. No obstante, cuando
la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia,
se podrán solicitar copias auténticas, de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
Criterios y procedimiento de valoración de los méritos.
7.1 Los méritos, requisitos de participación y cualesquiera otros datos alegados por
las personas solicitantes deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes.
7.2 La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en los
artículos 44 y 45 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El
resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de las personas
concursantes para la adjudicación de las plazas.
7.3 En la segunda fase del concurso, cada miembro de la Comisión de Valoración
deberá puntuar a las personas candidatas tomando en consideración las características
y los méritos preferentes que se establecen para cada puesto, pudiendo tomar como
referencia los criterios de valoración, puntuaciones e iniciativa de adjudicación expuestos
motivadamente por el miembro de la Comisión de Valoración que actúe en
representación del Órgano o Departamento donde figure adscrito el puesto
correspondiente, que los formalizará por escrito para su debida constancia en el
expediente. Dicha motivación deberá referirse a las puntuaciones propuestas para la
totalidad de las personas aspirantes valorados y para cada uno de los méritos
específicos objeto de valoración en esta segunda fase.
7.4 La valoración de los méritos específicos de la fase segunda se efectuará
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno
de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la
máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto. La puntuación final determinará el orden de prioridad de
las personas concursantes para la adjudicación de los puestos.
7.5 La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre la persona candidata que, en
cada puesto, haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos
fases.
7.6 En caso de empate en la puntuación total final, se acudirá para dirimirlo, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, a los méritos enunciados en la base quinta de la presente
convocatoria, por el mismo orden allí expresado y, de persistir el empate, se acudirá a la
fecha de ingreso, como funcionario/a de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
7.7 Tanto la solicitud de participación como el resto de los anexos deberán
cumplimentarse de forma que permita a la Comisión de Valoración el conocimiento y
cómputo de las diferentes circunstancias y méritos de las personas candidatas, para lo
que deberán éstos acreditar, mediante los pertinentes documentos, todos los datos
alegados. La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá contrastar estos
datos, a través de la Subdirección de Recursos Humanos, con los existentes en el
Tribunal de Cuentas o, en su caso, órgano similar de la Administración Pública de que se
trate, solicitar las oportunas aclaraciones y comprobantes a la persona concursante y, si
procediera, modificar la puntuación otorgada. Las posibles discrepancias o dudas
cve: BOE-A-2024-20308
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Séptima.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 125837
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de la citada ley orgánica.
6.5 De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
candidatas se responsabilizarán de los documentos que presenten. No obstante, cuando
la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia,
se podrán solicitar copias auténticas, de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
Criterios y procedimiento de valoración de los méritos.
7.1 Los méritos, requisitos de participación y cualesquiera otros datos alegados por
las personas solicitantes deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes.
7.2 La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en los
artículos 44 y 45 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El
resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de las personas
concursantes para la adjudicación de las plazas.
7.3 En la segunda fase del concurso, cada miembro de la Comisión de Valoración
deberá puntuar a las personas candidatas tomando en consideración las características
y los méritos preferentes que se establecen para cada puesto, pudiendo tomar como
referencia los criterios de valoración, puntuaciones e iniciativa de adjudicación expuestos
motivadamente por el miembro de la Comisión de Valoración que actúe en
representación del Órgano o Departamento donde figure adscrito el puesto
correspondiente, que los formalizará por escrito para su debida constancia en el
expediente. Dicha motivación deberá referirse a las puntuaciones propuestas para la
totalidad de las personas aspirantes valorados y para cada uno de los méritos
específicos objeto de valoración en esta segunda fase.
7.4 La valoración de los méritos específicos de la fase segunda se efectuará
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno
de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la
máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto. La puntuación final determinará el orden de prioridad de
las personas concursantes para la adjudicación de los puestos.
7.5 La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre la persona candidata que, en
cada puesto, haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos
fases.
7.6 En caso de empate en la puntuación total final, se acudirá para dirimirlo, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, a los méritos enunciados en la base quinta de la presente
convocatoria, por el mismo orden allí expresado y, de persistir el empate, se acudirá a la
fecha de ingreso, como funcionario/a de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
7.7 Tanto la solicitud de participación como el resto de los anexos deberán
cumplimentarse de forma que permita a la Comisión de Valoración el conocimiento y
cómputo de las diferentes circunstancias y méritos de las personas candidatas, para lo
que deberán éstos acreditar, mediante los pertinentes documentos, todos los datos
alegados. La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá contrastar estos
datos, a través de la Subdirección de Recursos Humanos, con los existentes en el
Tribunal de Cuentas o, en su caso, órgano similar de la Administración Pública de que se
trate, solicitar las oportunas aclaraciones y comprobantes a la persona concursante y, si
procediera, modificar la puntuación otorgada. Las posibles discrepancias o dudas
cve: BOE-A-2024-20308
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Séptima.