III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-20375)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca, para su adscripción a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 125981
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
El 26 de septiembre de 2022 se firmó en Salamanca el Convenio entre el Centro
Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca
para la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., a
la Universidad de Salamanca (en adelante, convenio), publicándose en el «Boletín Oficial
del Estado», mediante Resolución de 28 de septiembre de 2022 de la Secretaría General
Técnica del Ministerio del Interior, el 6 de octubre siguiente.
El objeto del convenio quedó fijado en su cláusula primera, concretándose en regular
las condiciones de adscripción del Centro Universitario a la Universidad de Salamanca
(USAL), así como las enseñanzas universitarias oficiales y propias y, en su caso, el
desarrollo de actividades de investigación y transferencia del conocimiento que podría
impartir el Centro Universitario, como centro adscrito, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 13.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios.
Segundo.
La cláusula vigésima del convenio establece un periodo de vigencia de dos años, una
vez devenido eficaz, así como que, en cualquier momento antes de la finalización de dicho
plazo, las partes puedan acordar unánimemente su prórroga, con los límites establecidos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; asimismo, la
cláusula vigesimoprimera contempla el régimen de modificación del convenio, estableciendo
que requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
Manteniéndose las circunstancias en atención a las cuales fue suscrito el convenio,
se considera necesario no solo prorrogar su vigencia, sino también modificar alguna de
sus cláusulas, tras el análisis de cómo se ha ido desarrollando desde su puesta en
marcha y en aras de facilitar alguno de sus aspectos.
A tal efecto, con la finalidad de que queden nítidamente definidos algunos de los
compromisos del Centro Universitario y de la USAL, facilitándose con ello trámites
relativos a la matriculación y gestiones técnico-administrativas inherentes a ésta, se
modifican la letra b) de la cláusula segunda y se da una nueva redacción a alguna de las
obligaciones de la USAL en la cláusula tercera, lo que supone redactar de nuevo esta
última cláusula, incorporándose a la misma, además, el compromiso de la universidad
para gestionar la línea editorial del Centro Universitario a través del Servicio de
Publicaciones de la Universidad de Salamanca (Ediciones USAL).
Relacionado con lo anterior, se considera pertinente añadir un segundo párrafo en el
apartado 3 de la cláusula décima, incorporándose el matiz de que la selección previa del
alumnado llamado a optar a una de las plazas de las enseñanzas que se impartan en el
Centro Universitario, así como la admisión y la propia matrícula no presuponen el
reconocimiento de los requisitos exigidos en el procedimiento correspondiente,
quedando la matrícula condicionada a la comprobación de los mismos y a la verificación
de la documentación presentada por el estudiante durante los periodos habilitados para
ello, suponiendo esta adición, singularmente, una adaptación a los procedimientos de
matrícula en las titulaciones oficiales de Grado previstos por la USAL.
Por otra parte, dada la habilitación para que se establezcan precios especiales a
quienes estudien en centros o institutos universitarios adscritos, según contempla el
cve: BOE-A-2024-20375
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 125981
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
El 26 de septiembre de 2022 se firmó en Salamanca el Convenio entre el Centro
Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca
para la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., a
la Universidad de Salamanca (en adelante, convenio), publicándose en el «Boletín Oficial
del Estado», mediante Resolución de 28 de septiembre de 2022 de la Secretaría General
Técnica del Ministerio del Interior, el 6 de octubre siguiente.
El objeto del convenio quedó fijado en su cláusula primera, concretándose en regular
las condiciones de adscripción del Centro Universitario a la Universidad de Salamanca
(USAL), así como las enseñanzas universitarias oficiales y propias y, en su caso, el
desarrollo de actividades de investigación y transferencia del conocimiento que podría
impartir el Centro Universitario, como centro adscrito, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 13.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios.
Segundo.
La cláusula vigésima del convenio establece un periodo de vigencia de dos años, una
vez devenido eficaz, así como que, en cualquier momento antes de la finalización de dicho
plazo, las partes puedan acordar unánimemente su prórroga, con los límites establecidos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; asimismo, la
cláusula vigesimoprimera contempla el régimen de modificación del convenio, estableciendo
que requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
Manteniéndose las circunstancias en atención a las cuales fue suscrito el convenio,
se considera necesario no solo prorrogar su vigencia, sino también modificar alguna de
sus cláusulas, tras el análisis de cómo se ha ido desarrollando desde su puesta en
marcha y en aras de facilitar alguno de sus aspectos.
A tal efecto, con la finalidad de que queden nítidamente definidos algunos de los
compromisos del Centro Universitario y de la USAL, facilitándose con ello trámites
relativos a la matriculación y gestiones técnico-administrativas inherentes a ésta, se
modifican la letra b) de la cláusula segunda y se da una nueva redacción a alguna de las
obligaciones de la USAL en la cláusula tercera, lo que supone redactar de nuevo esta
última cláusula, incorporándose a la misma, además, el compromiso de la universidad
para gestionar la línea editorial del Centro Universitario a través del Servicio de
Publicaciones de la Universidad de Salamanca (Ediciones USAL).
Relacionado con lo anterior, se considera pertinente añadir un segundo párrafo en el
apartado 3 de la cláusula décima, incorporándose el matiz de que la selección previa del
alumnado llamado a optar a una de las plazas de las enseñanzas que se impartan en el
Centro Universitario, así como la admisión y la propia matrícula no presuponen el
reconocimiento de los requisitos exigidos en el procedimiento correspondiente,
quedando la matrícula condicionada a la comprobación de los mismos y a la verificación
de la documentación presentada por el estudiante durante los periodos habilitados para
ello, suponiendo esta adición, singularmente, una adaptación a los procedimientos de
matrícula en las titulaciones oficiales de Grado previstos por la USAL.
Por otra parte, dada la habilitación para que se establezcan precios especiales a
quienes estudien en centros o institutos universitarios adscritos, según contempla el
cve: BOE-A-2024-20375
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.