III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-20376)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Nebrija, para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales para su aplicación en la investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 125993

los costes derivados de la realización del Programa Superior en Competencias
Digitales para la Investigación.
3. La aportación económica de la Dirección General de la Guardia Civil se
transferirá a la cuenta corriente abierta a nombre de la UNNE en la Sucursal del
Banco de Santander, de acuerdo a la siguiente distribución una vez comprobado
por la Dirección General de la Guardia Civil que se han alcanzado los hitos
reflejados en las cláusulas cuarta y quinta:
Fecha de pago por hito
Año

2023

Fase

Objetivos

Fase I.

Diseño del Programa Superior en Competencias Digitales
para la Investigación.

Fase I.

Lanzamiento e inicio del Programa piloto (Grupo I) para un
máximo de 66 alumnos.

Fase I.

Finalización formación Edición 1 (Programa piloto).

Marzo
(hito FI.1)

Euros

Abril
(hito FI.2)

Euros

Noviembre
(hito FI.3)

Euros

122.100,00

Subtotal

Euros

Total

Euros

122.100,00
122.100,00

122.100,00
69.264,00

313.464,00

69.264,00

Fecha de pago por hito
Año

Fase

2024 Fase II.

Objetivos

Finalización Ediciones 2 y 3.

Abril
(hito FII.1)

Euros

Septiembre
(hito FI.2)

Euros

69.260,00

69.260,00

Subtotal

Euros

Total

Euros

138.520,00 138.520,00

Fecha de pago por hito
Fase

2025 Fase II.

Objetivos

Finalización Ediciones 4, 5 y 6.

Enero
(hito FII.3)

Euros

69.260,00

Junio
(hito FII.3)

Euros

Noviembre
(hito FII.3)

Euros

134.260,00 134.260,00

Subtotal

Euros

Total

Euros

337.780,00

337.780,00»

Octava. Eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la presente adenda se formaliza con la firma de las partes y resultará eficaz una
vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicada en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Afectación de la modificación al resto de las cláusulas del convenio.

El resto de las cláusulas del convenio original no sufre modificación alguna y el
ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.
Décima. Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que la presente adenda
tenga la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y

cve: BOE-A-2024-20376
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Año