III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20394)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Centro Internacional de Neurociencia Cajal y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P., para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Estudio de la conexión preclínica entre la enfermedad cardiovascular y la enfermedad de Alzheimer».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 126113
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de
tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este
convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del
mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos
mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta
confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia
de protección de datos.
Decimotercera.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula
segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del
presente convenio. La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebren tendrá
carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad.
Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos –externos o no–
que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.
Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que
puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo
resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este convenio,
mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las
funciones que el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación con los
incumplimientos, extinción y resolución del convenio.
En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones
compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin
de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo
consideren más convenientes al Proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el
presente instrumento jurídico.
Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación
Científica y Técnica (VICYT) y por parte del CNIC será la Dirección Gerencia u órganos
en quienes las mencionadas deleguen.
cve: BOE-A-2024-20394
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, el 26 de
septiembre de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos
Closa Montero.–El Director Gerente del Centro Nacional de Investigaciones
Cardiovasculares F.S.P. (CNIC), Alberto Sanz Belmar.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 126113
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de
tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este
convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del
mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos
mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta
confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia
de protección de datos.
Decimotercera.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula
segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del
presente convenio. La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebren tendrá
carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad.
Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos –externos o no–
que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.
Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que
puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo
resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este convenio,
mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las
funciones que el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación con los
incumplimientos, extinción y resolución del convenio.
En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones
compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin
de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo
consideren más convenientes al Proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el
presente instrumento jurídico.
Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación
Científica y Técnica (VICYT) y por parte del CNIC será la Dirección Gerencia u órganos
en quienes las mencionadas deleguen.
cve: BOE-A-2024-20394
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, el 26 de
septiembre de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos
Closa Montero.–El Director Gerente del Centro Nacional de Investigaciones
Cardiovasculares F.S.P. (CNIC), Alberto Sanz Belmar.