III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-20391)
Resolución de 1 de octubre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la colaboración científica en materia de toxicología ambiental, evaluación de riesgos toxicológicos y biomonitorización humana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126071
referencia en el ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo de
actividades de investigación.
II. Fines de la UM: Que la Universidad de Murcia es una institución pública dotada
de personalidad jurídica propia destinada al servicio público de la Educación Superior, y
que mediante la investigación, la docencia y el estudio, posibilita la creación, desarrollo,
transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, la preparación para el ejercicio
de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos
científicos y para la creación artística, la difusión, valorización y transferencia del
conocimiento al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico, la
difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
continuada, de acuerdo con el artículo 1.1 y 1.2 de sus Estatutos.
Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las relaciones entre las partes para el
fomento de la colaboración en materia de toxicología ambiental, evaluación de riesgos
toxicológicos y biomonitorización humana.
Entre grupos de investigación de las dos instituciones, facilitando la estancia de
investigadores entre ellas, eliminando la necesidad de los requisitos exigidos para dichas
estancias durante un periodo de tiempo determinado, de acuerdo con lo manifestado en
la cláusula segunda del presente convenio. En cuantos supuestos ello sea factible, las
actuaciones habrán de realizarse a distancia, empleando a tal fin los medios
tecnológicos disponibles. Cuando ello no sea posible, el personal participante tendrá
derecho a las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio cuyo
reconocimiento y abono corresponderá cada entidad respecto de su propio personal.
Segunda.
Compromisos generales de ambas partes.
Este convenio permitirá, el desplazamiento por horas, días o meses, de personal
investigador, de una institución a otra con fines investigadores en base a la colaboración
entre grupos de las dos instituciones. Este desplazamiento se considerará como horas
trabajadas en la institución de origen y en ningún caso otorgará derecho de
estabilización laboral a un trabajador en la institución en la que esté desplazado.
Ambas instituciones se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a
la utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades
relacionadas con el proyecto, al personal de las mismas destinado al efecto. Dicho
acceso requerirá, en todo caso, la autorización del responsable del centro receptor, no
implicando ninguna relación laboral con el mismo. El personal de cada una de las
instituciones que acceda a las instalaciones de la otra deberá cumplir, durante su
permanencia, todas las normas de régimen interior aplicables, y contará con un seguro
de responsabilidad civil y accidentes que estará vigente durante su estancia y será a
cargo de la institución de origen.
Salvo que otra cosa se prevea en virtud de una adenda de modificación del convenio,
cada parte sufragará los gastos en los que, eventualmente, hubiera de incurrir por razón
de la utilización de equipamiento científico titularidad de la contraparte.
Específicamente, sin cerrar otras colaboraciones futuras, se establece la
colaboración entre la Universidad de Murcia, a través del Área de Toxicología Ambiental
del Centro Nacional de Sanidad Ambiental del ISCIII, en proyectos conjuntos de
cve: BOE-A-2024-20391
Verificable en https://www.boe.es
1.
Compromisos de las partes.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126071
referencia en el ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo de
actividades de investigación.
II. Fines de la UM: Que la Universidad de Murcia es una institución pública dotada
de personalidad jurídica propia destinada al servicio público de la Educación Superior, y
que mediante la investigación, la docencia y el estudio, posibilita la creación, desarrollo,
transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, la preparación para el ejercicio
de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos
científicos y para la creación artística, la difusión, valorización y transferencia del
conocimiento al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico, la
difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
continuada, de acuerdo con el artículo 1.1 y 1.2 de sus Estatutos.
Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las relaciones entre las partes para el
fomento de la colaboración en materia de toxicología ambiental, evaluación de riesgos
toxicológicos y biomonitorización humana.
Entre grupos de investigación de las dos instituciones, facilitando la estancia de
investigadores entre ellas, eliminando la necesidad de los requisitos exigidos para dichas
estancias durante un periodo de tiempo determinado, de acuerdo con lo manifestado en
la cláusula segunda del presente convenio. En cuantos supuestos ello sea factible, las
actuaciones habrán de realizarse a distancia, empleando a tal fin los medios
tecnológicos disponibles. Cuando ello no sea posible, el personal participante tendrá
derecho a las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio cuyo
reconocimiento y abono corresponderá cada entidad respecto de su propio personal.
Segunda.
Compromisos generales de ambas partes.
Este convenio permitirá, el desplazamiento por horas, días o meses, de personal
investigador, de una institución a otra con fines investigadores en base a la colaboración
entre grupos de las dos instituciones. Este desplazamiento se considerará como horas
trabajadas en la institución de origen y en ningún caso otorgará derecho de
estabilización laboral a un trabajador en la institución en la que esté desplazado.
Ambas instituciones se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a
la utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades
relacionadas con el proyecto, al personal de las mismas destinado al efecto. Dicho
acceso requerirá, en todo caso, la autorización del responsable del centro receptor, no
implicando ninguna relación laboral con el mismo. El personal de cada una de las
instituciones que acceda a las instalaciones de la otra deberá cumplir, durante su
permanencia, todas las normas de régimen interior aplicables, y contará con un seguro
de responsabilidad civil y accidentes que estará vigente durante su estancia y será a
cargo de la institución de origen.
Salvo que otra cosa se prevea en virtud de una adenda de modificación del convenio,
cada parte sufragará los gastos en los que, eventualmente, hubiera de incurrir por razón
de la utilización de equipamiento científico titularidad de la contraparte.
Específicamente, sin cerrar otras colaboraciones futuras, se establece la
colaboración entre la Universidad de Murcia, a través del Área de Toxicología Ambiental
del Centro Nacional de Sanidad Ambiental del ISCIII, en proyectos conjuntos de
cve: BOE-A-2024-20391
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1.
Compromisos de las partes.