II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-20301)
Acuerdo de 25 de septiembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 125770
Los/as reingresados/as al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o
suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva
petición hasta trascurrido un año desde su nombramiento.
Tercera.
El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los
jueces/zas solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal, salvo previsión
específica de la ley para determinados juzgados.
Cuarta.
Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será
apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los jueces/zas y
magistrados/as que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial
habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos
y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más
mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 del Reglamento 2/2011, de 28 de
abril, de la Carrera Judicial, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no
consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien
los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.
Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín
Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del
Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la
presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del
Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que
garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los
detalles de la participación en el concurso.
Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas
con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos
efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos
jueces/zas o magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose,
en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición
condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro
interesado.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, los/las magistrado que deduzcan petición para participar en este concurso,
deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos
pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la
efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba
dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos
por causa imputable al mismo.
El desistimiento o modificación de las peticiones está sujeta a las mismas
condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.
No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la
presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de
validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de
Personal Judicial.
cve: BOE-A-2024-20301
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 125770
Los/as reingresados/as al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o
suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva
petición hasta trascurrido un año desde su nombramiento.
Tercera.
El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los
jueces/zas solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal, salvo previsión
específica de la ley para determinados juzgados.
Cuarta.
Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será
apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los jueces/zas y
magistrados/as que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial
habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos
y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más
mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 del Reglamento 2/2011, de 28 de
abril, de la Carrera Judicial, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no
consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien
los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.
Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín
Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del
Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la
presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del
Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que
garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los
detalles de la participación en el concurso.
Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas
con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos
efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos
jueces/zas o magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose,
en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición
condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro
interesado.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, los/las magistrado que deduzcan petición para participar en este concurso,
deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos
pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la
efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba
dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos
por causa imputable al mismo.
El desistimiento o modificación de las peticiones está sujeta a las mismas
condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.
No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la
presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de
validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de
Personal Judicial.
cve: BOE-A-2024-20301
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.