III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-20244)
Resolución 420/38400/2024, de 30 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar, así como la consideración como mérito del tiempo de servicios prestados en las fuerzas armadas como militar profesional de tropa y marinería, para el acceso a la condición de personal laboral y funcionario de las administraciones locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123732

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, así como de la
resolución de las controversias que pudieran plantearse, sin perjuicio de lo dispuesto en
la cláusula séptima del presente convenio.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Novena. Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al
presente convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha
adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado»».
Décima.

Extinción y causas de resolución.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio darán
lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de dos meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha.
Undécima.

Anexo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Federación
de entidades locales de las Islas Baleares (Federació d’Entitats Locals de les Illes
Balears), el Presidente, Jaume Ferriol Martí.

cve: BOE-A-2024-20244
Verificable en https://www.boe.es

Mediante el «documento de adhesión» del anexo al presente convenio se llevará a
cabo la adhesión por parte de los ayuntamientos que conforman la FELIB.