II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-20187)
Resolución 400/38399/2024, de 30 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han aprobado el proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, convocado por Resolución 400/38491/2023, de 15 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 123403
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial,
según el modelo que figura como anexo IV.
4. Solicitud de destino, modelo anexo VI, debidamente cumplimentada por el
aspirante aprobado, en la que se relacionarán por orden de preferencia, los destinos
ofertados para el programa por el que ha participado, y que se relacionan en el anexo V.
Tercero.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
Cuarto.
Publicar como anexo V a la presente resolución los destinos ofertados a los
aspirantes aprobados en cada programa.
Quinto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 5 y 6 de la convocatoria
y en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Madrid, 30 de septiembre de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.
cve: BOE-A-2024-20187
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a
elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 123403
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial,
según el modelo que figura como anexo IV.
4. Solicitud de destino, modelo anexo VI, debidamente cumplimentada por el
aspirante aprobado, en la que se relacionarán por orden de preferencia, los destinos
ofertados para el programa por el que ha participado, y que se relacionan en el anexo V.
Tercero.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
Cuarto.
Publicar como anexo V a la presente resolución los destinos ofertados a los
aspirantes aprobados en cada programa.
Quinto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 5 y 6 de la convocatoria
y en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Madrid, 30 de septiembre de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.
cve: BOE-A-2024-20187
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a
elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.