II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2024-20188)
Resolución 400/38398/2024, de 30 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han aprobado el proceso para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Superiores de la Defensa, convocado por Resolución 400/38510/2023, de 14 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 123408

en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar en cualquiera de las oficinas de
asistencia en materia de registros existentes del Ministerio de Defensa (Orden
DEF/1292/2018, de 27 de noviembre), o en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos, dirigidos a la Subdirección
General de Personal Civil:
1. Fotocopia del título de Ingeniero, Licenciado, Arquitecto o Grado, o bien,
autorización al Ministerio de Defensa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para
realizar la consulta de lo establecido en la base 5.1 de la resolución de convocatoria del
proceso selectivo anteriormente mencionado.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario.
La autorización para dicha consulta deberá realizarse conforme al modelo que figura
como anexo II.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial,
según el modelo que figura como anexo III.
3. Fotocopia del documento nacional de identidad, o bien autorización al Ministerio
de Defensa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la
Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, para realizar la consulta de identificación
personal a través del sistema de verificación de datos de identidad, según el modelo que
figura como anexo IV.
4. Certificación expedida por los Servicios Médicos de Salud, acreditativa de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
Tercero.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 5 y 6 de la convocatoria
y en apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el Órgano que la dictó, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a
elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de

cve: BOE-A-2024-20188
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.