III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20282)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124021
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
debiendo, en cualquier caso, finalizar las actuaciones en curso en el plazo improrrogable
fijado por las partes en el momento de la resolución. La resolución del convenio por esta
causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.
Decimoquinta.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por la demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos del convenio se resolverán, en primer término, por las
partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en este convenio y, en su
defecto, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-20282
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, tomándose como fecha de su formalización la
fecha del último firmante.–Por la Secretaría de Estado de Migraciones, Pilar Cancela
Rodríguez.–Por la Universidad, por delegación del Rector, Resolución de fecha 13 de
enero de 2023, el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia, Fernando
Enrique García Muiña.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124021
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
debiendo, en cualquier caso, finalizar las actuaciones en curso en el plazo improrrogable
fijado por las partes en el momento de la resolución. La resolución del convenio por esta
causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.
Decimoquinta.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por la demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos del convenio se resolverán, en primer término, por las
partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en este convenio y, en su
defecto, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-20282
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, tomándose como fecha de su formalización la
fecha del último firmante.–Por la Secretaría de Estado de Migraciones, Pilar Cancela
Rodríguez.–Por la Universidad, por delegación del Rector, Resolución de fecha 13 de
enero de 2023, el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia, Fernando
Enrique García Muiña.