III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20282)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124019
4. En ningún caso, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros
ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales contenidos en
los ficheros, bases de datos o sistemas de información de titularidad de las respectivas
entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación
de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la
entidad responsable del fichero, base de datos o sistema de información de que se trate,
previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
5. Cada una de las partes responderá exclusivamente por las infracciones en las
que hubiera incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente
convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Séptima.
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a respetar la confidencialidad de la
información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
El/la estudiante deberá contar con la previa autorización de la persona designada
como tutora en la Secretaría de Estado de Migraciones, donde realiza las prácticas, para
la utilización de documentación o información de cualquier tipo que sea propiedad de
ésta, no pudiendo, en ningún caso, utilizar documentación original o copias de la misma
sin autorización expresa.
El/La estudiante en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica
deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso
con motivo de la realización de las prácticas.
Octava. Difusión.
La Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad se autorizan recíprocamente
a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la
difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Propiedad de los resultados.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la Secretaría de Estado de
Migraciones para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc.,
deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en
un plazo máximo de veinte días hábiles, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad
industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a
cabo por el estudiantado corresponderán a la Secretaría de Estado de Migraciones. En
lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por el/la estudiante, pudiendo pactarse directamente entre entidad y
estudiante una excepción a este principio general.
Décima.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la
cve: BOE-A-2024-20282
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 124019
4. En ningún caso, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros
ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales contenidos en
los ficheros, bases de datos o sistemas de información de titularidad de las respectivas
entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación
de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la
entidad responsable del fichero, base de datos o sistema de información de que se trate,
previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
5. Cada una de las partes responderá exclusivamente por las infracciones en las
que hubiera incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente
convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Séptima.
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a respetar la confidencialidad de la
información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
El/la estudiante deberá contar con la previa autorización de la persona designada
como tutora en la Secretaría de Estado de Migraciones, donde realiza las prácticas, para
la utilización de documentación o información de cualquier tipo que sea propiedad de
ésta, no pudiendo, en ningún caso, utilizar documentación original o copias de la misma
sin autorización expresa.
El/La estudiante en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica
deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso
con motivo de la realización de las prácticas.
Octava. Difusión.
La Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad se autorizan recíprocamente
a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la
difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Propiedad de los resultados.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la Secretaría de Estado de
Migraciones para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc.,
deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en
un plazo máximo de veinte días hábiles, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad
industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a
cabo por el estudiantado corresponderán a la Secretaría de Estado de Migraciones. En
lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por el/la estudiante, pudiendo pactarse directamente entre entidad y
estudiante una excepción a este principio general.
Décima.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la
cve: BOE-A-2024-20282
Verificable en https://www.boe.es
Novena.