III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20236)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Bélgica y Endesa Sociedad Anónima, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123685
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan
que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que la Embajada tiene entre sus fines la promoción de las relaciones bilaterales
en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los intereses de España y
de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
II. Que la Embajada está considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de
acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de
las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
III. Que Endesa es una empresa que mantiene un compromiso con la sociedad que
va más allá de su actividad empresarial.
IV. Que Endesa conoce las iniciativas que lleva a cabo la Embajada, ya que han
colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y actividades conjuntas para la
promoción de la imagen de España y la empresa española.
V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente
convenio y, al efecto, convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la participación de
Endesa, en la celebración de la Fiesta Nacional de España que está previsto que tenga
lugar en Bruselas, Bélgica el próximo 15 de octubre de 2024.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la
cooperación mutua entre estas dos entidades.
A fin de alcanzar dicho objeto Endesa asume el compromiso de efectuar una
aportación económica en especie de tres mil euros (3.000 EUR) (en adelante
«Aportación Económica») para cubrir los gastos de los servicios de acondicionamiento
del espacio necesario para la celebración del evento de la Fiesta Nacional en Bruselas
el 15 de octubre de 2024.
Endesa, a instancias de la Embajada, abonará la Aportación Económica mediante
transferencia bancaria dentro de los treinta días siguientes a la firma del convenio al
número de cuenta corriente y beneficiario que esta le indique.
En consecuencia, este convenio no tendrá coste alguno para la Embajada.
Segunda.
Difusión de la participación.
– Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.
– La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la
actividad (invitaciones, programas,…) mencionada en el apartado primero.
– Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes
sociales de la actividad mencionada en el apartado primero.
cve: BOE-A-2024-20236
Verificable en https://www.boe.es
La Embajada se compromete a difundir la participación de Endesa, y agradecerá la
aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad
señalada en el apartado primero, lo que podrá hacerse mediante alguna de las siguientes
acciones:
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123685
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan
que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que la Embajada tiene entre sus fines la promoción de las relaciones bilaterales
en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los intereses de España y
de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
II. Que la Embajada está considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de
acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de
las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
III. Que Endesa es una empresa que mantiene un compromiso con la sociedad que
va más allá de su actividad empresarial.
IV. Que Endesa conoce las iniciativas que lleva a cabo la Embajada, ya que han
colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y actividades conjuntas para la
promoción de la imagen de España y la empresa española.
V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente
convenio y, al efecto, convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la participación de
Endesa, en la celebración de la Fiesta Nacional de España que está previsto que tenga
lugar en Bruselas, Bélgica el próximo 15 de octubre de 2024.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la
cooperación mutua entre estas dos entidades.
A fin de alcanzar dicho objeto Endesa asume el compromiso de efectuar una
aportación económica en especie de tres mil euros (3.000 EUR) (en adelante
«Aportación Económica») para cubrir los gastos de los servicios de acondicionamiento
del espacio necesario para la celebración del evento de la Fiesta Nacional en Bruselas
el 15 de octubre de 2024.
Endesa, a instancias de la Embajada, abonará la Aportación Económica mediante
transferencia bancaria dentro de los treinta días siguientes a la firma del convenio al
número de cuenta corriente y beneficiario que esta le indique.
En consecuencia, este convenio no tendrá coste alguno para la Embajada.
Segunda.
Difusión de la participación.
– Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.
– La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la
actividad (invitaciones, programas,…) mencionada en el apartado primero.
– Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes
sociales de la actividad mencionada en el apartado primero.
cve: BOE-A-2024-20236
Verificable en https://www.boe.es
La Embajada se compromete a difundir la participación de Endesa, y agradecerá la
aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad
señalada en el apartado primero, lo que podrá hacerse mediante alguna de las siguientes
acciones: