III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20272)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 123925
Interpretación y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Duodécima.
Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de la Trasparencia del Gobierno de España en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2024-20272
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en el lugar y fecha
arriba indicados, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en
poder de cada una de las partes.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General del
Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.–Por la Comunidad de
Madrid, el Director Geneal de Patrimonio Cultural, Bartolomé González Jiménez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 123925
Interpretación y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Duodécima.
Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de la Trasparencia del Gobierno de España en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2024-20272
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en el lugar y fecha
arriba indicados, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en
poder de cada una de las partes.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General del
Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.–Por la Comunidad de
Madrid, el Director Geneal de Patrimonio Cultural, Bartolomé González Jiménez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X